ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2009-000617
PARTE ACTORA: JESUS MILANO y JOSE ROMERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS MIGUEL RAVAGO CONDE y EDUARDO J. UROSA G.
PARTE DEMANDADA: CARGILL DE VENEZUELA, SRL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PABLO ALEJANDRO GUZMAN GONZALEZ, PEDRO MONTOYA Y OTROS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy tres de mayo de dos mil diez, siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que interpusieren los ciudadanos JESUS MILANO Y JOSE ROMERO, contra la sociedad mercantil CARGILL DE VENEZUELA, SRL; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, aún cuando el ciudadano Alguacil procedió a realizar el llamado de Ley entre las partes, solo compareciendo el apoderado judicial de la demandada, abogado en ejercicio PEDRO ALONSO MONTOYA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.17.392.275, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.139.005, según se evidencia de instrumento Poder cursante a los autos, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 200 °.
La Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
El compareciente,
Seguidamente y en este acto se publico la anterior decisión, siendo las 10:30, a.m. Conste:
La Secretaria,
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