ACTA.

Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2009-001111
PARTE ACTORA: DARWIN CAMPOS y LUIS CHACON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA LAS TRES ASES, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DARWIN CAMPOS, LUIS CHACON y PROMOTORA LAS TRES ASES, C. A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, tres de mayo de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ciudadanos DARWIN CAMPOS, LUIS CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos.15.292.847 y 16.069.287, respectivamente y su apoderada judicial la Procuradora Especial de Trabajadores LOLYVETT ROJAS R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.931.719, según se evidencia de instrumento poder cursante a los autos, de igual forma compareció el abogado ejercicio VIRGILIO PADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.521.765., inscrita en le Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.80.777, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad PROMOTORA LAS TRES ASES, C. A., según se evidencia de instrumento Poder cursante a los autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto la representación judicial de la demandada a los fines de dar por terminado el procedimiento, ofrece a los reclamantes por todos los conceptos peticionados, la cantidad global de SIETE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.7.600,00), desglosados de la siguiente manera la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.3.800,00) para cada uno de los trabajadores reclamantes, los cuales serán cancelados en fecha seis (6) de mayo de 2010, mediante cheque a nombre de cada uno de los reclamantes ante este Tribunal, es todo, seguidamente y en este acto los reclamantes y su apoderado judicial aceptan en todo y cada una de sus partes las cantidades transadas, en los términos expuestos, declarando no tener nada que reclamar de los conceptos derivados de la relación de trabajo que los unió. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
La Juez

Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez.



Los Presentes