ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000009
PARTE ACTORA: DELMIRA DEL CARMEN ROBLES ROJAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARYORIS DE LIRA
PARTE DEMANDADA: ARTURO CARPAVIRE
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: RICARDO ALFONSO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 05 de mayo de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana DELMIRA DEL CARMEN ROBLES ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.255.205, y su apoderada judicial la Procuradora Especial de Trabajadores abogado en ejercicio MARYORIS DE LIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.14.633.685, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.91.859, según se evidencia de instrumento Poder cursante a los autos de igual forma compareció el ciudadano ARTURO CARPAVIRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.486.308, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RICARDO ALFONSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 24.228.570, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo e No.139.010, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la siguiente manera, en este acto la parte demandada debidamente asistido ofrece a la actora a los fines de dar por terminado el procedimiento, por todos los conceptos reclamados en el libelo, la cantidad global de CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 67/CTMOS, (Bs.4.885,67) pagaderos en este acto mediante cheque de gerencia a nombre de la reclamante es todos, seguidamente y en este acto la reclamante y su apoderada judicial acepta en toda y cada una de sus partes, los conceptos y monto reclamados, en los términos expuestos, declarando no tener nada que reclamar por los conceptos derivados de la relación de trabajo que nos unió, recibiendo en este acto conforme el cheque ofrecido. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se acuerda en este acto las pruebas promovidas, quienes reciben conforme.
La Juez

Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez.


Los Presentes