REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2010-000063
Visto el escrito transaccional, suscrito por una parte, por las ciudadanas VICTORIA JOSEFINA BRITO ALCANTARA, AMERICA ZULAY GUAINA y NORLYN MARIA CEDEÑO MAITA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 8.322.462, 8.241221 y 18.569.750, en su condición de ex trabajadoras, debidamente asistidas por los abogado en ejercicio FREDDY MILANO REYNA, HENRY MARIN SALAZAR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 132.520 y 119.127, respectivamente y por la otra el abogado en ejercicio JORGE LUIS VALDERRAMA TORCAT, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.3.760.604, inscrito (a) en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.38.028, en su carácter de apoderado (a) judicial del al sociedad mercantil LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO KIMAR, C.A., según se evidencia de instrumento Poder anexo al referido escrito transaccional en su condición de ex patrono, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido cancelar y recibir el monto global por la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON 00/CTMOS (Bs.9.698,00) y las deducciones respectivas, pagaderos mediante cheque recibido en ese acto por los montos y conceptos desglosados en el referido escrito transaccional por cada ex trabajadora de la siguiente manera para la ciudadana VICTORIA JOSEFINA BRITO ALCANTARA, la cantidad de DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLVIARES CON 34/CTMOS, (Bs.2.155,34), para la ciudadana AMERICA ZULAY GUAINA la cantidad CUATRO MIL CIENTO OCHO BOLVIARES CON 13/CTMOS, (Bs.4.108,13),de y para la ciudadana NORLYN MARIA CEDEÑO MAITA, la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLVIARES CON 57/CTMOS, (Bs.3.440,57), revisada los términos de la transacción, las facultades conferidas, la asistencia jurídica respectiva y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y a lo establecido en el artículo 9, 10 y 11 del Reglamento de la referida Ley. Así se decide.
Ahora bien por cuanto fueron entregadas y recibidas las cantidades de dinero objeto de la presente transacción, es por lo que se da por terminada la presente causa ordenándose su archivo judicial. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,


Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 12:25, p.m. Conste:
La Secretaria,


MJCG/FP.-