REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez (10) de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-001142
MONTO DE LA TRANSACCION: Bs.F. 16.759,34
Visto el escrito de Solicitud de Homologación de Transacción Laboral presentado en fecha cinco (05) de mayo de dos mil diez (2010), por los Abogado en Ejercicio MARIA GABRIELA OLIVEROS SILVA, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el número 96.307, quien asiste a los ciudadanos PAULO ISIDRO DA SILVA y MARIO ANTONIO MACHADO ILARRAZA, cédulas de identidad números 10.286.892 y 15.514.083, en su orden , en su carácter de Gerentes de la empresa PANADERIA Y PASTELERIA BELLA MAR, C. A., por una parte y por la otra parte la ciudadana IRAIDA TAMOY, portadora de la cédula de identidad número 11.901.102, asistida por el Abogado en Ejercicio ANGEL GARCIA, inscrito por ante en el INPREABOGADO, bajo el número 62.596, contentivo de Transacción Laboral; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas. Se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo judicial del expediente. Dada, firmada, sellada y refrendada, el diez (10) de mayo de dos mil diez (2010), y así se decide.-
El Juez, La Secretaria.
Abg. Leonardo Blanco Pérez. Abg. YIRALI QUIJADA
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las 10:13 a.m. minutos de la mañana. Conste.- La Secretaria.
. Abg. YIRALI QUIJADA
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