REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce (12) de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2006-000207
PARTE ACTORA: WOLFGANG JOSE MENESES VIVENES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.487.533.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GLORIA DIAZ ALARCON, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el número 80.775
PARTE DEMANDADA: HALSECA, ASESORES DE SEGURIDAD, C. A., RANGER DEL ZULIA, C. A. (RANZUCA) y PREVENCIÓN GLOBAL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En día hábil de hoy doce (12) de mayo de 2.010 se procedió a publicar la presente decisión, en virtud que por auto de fecha cinco (05) de mayo de 2.010, fue diferido el dictamen de la sentencia para dentro del lapso de cinco (05) días de despacho, siguiente al del auto y estando dentro de tal lapso se procede y en consecuencia en la oportunidad fijada para que tuviera lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal, se dejó constancia que se encontraba presente por la parte actora ciudadano WOLFGANG JOSE MENESES VIVENES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.487.533 su Apoderada Judicial abogado GLORIA DIAZ ALARCON, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el número 80.775 dejándose expresa constancia que la parte demandada, HALSECA, ASESORES DE SEGURIDAD, C. A., y RANGER DEL ZULIA, C. A. (RANZUCA), no comparecieron al presente acto, ni por si ni por medio de Apoderado alguno. Seguidamente el ciudadano Juez, procedió a dictar su sentencia en forma oral y declaró la admisión por parte de la demandada de los hechos contenidos en el libelo de demanda, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, por lo que una vez revisada la petición de la actora y encontrándola que ella no es contraria a derecho, se presumió la admisión de los hechos alegados por el demandante, ya que el derecho será estudiado por el juez, y en tal sentido, el Tribunal hace las siguientes consideraciones: Con fecha 03 de marzo de 2006, el actor presenta demanda por ante la Unidad de Recepción de Documentos y señala en su Escrito Libelar:”…omississ con el objeto de proceder a demandar como en efecto demando a las EMPRESAS: HALSECA, ASESORES DE SEGURIDAD C. A., RANGER DEL ZULIA C. A. y PREVENCION GLOBAL( negrillas del Tribunal). Al folio once (11) el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, libra Despacho Saneador y señala que la acción incoada es: en contra de las empresas HALSECA, ASESORES DE SEGURIDAD C. A., RANGER DEL ZULIA C. A. y PREVENCION GLOBAL( negrillas del Tribunal). Al folio doce (12) se libra BOLETA DE NOTIFICACION y nuevamente se indican las empresas HALSECA, ASESORES DE SEGURIDAD C. A., RANGER DEL ZULIA C. A. y PREVENCION GLOBAL( negrillas del Tribunal). Al folio quince (15) el actor indica en su Escrito de Subsanación:”omississ para corregir la demanda introducida en contra de las EMPRESAS HALSECA, ASESORES DE SEGURIDAD C. A., RANGER DEL ZULIA C. A. y PREVENCION GLOBAL( negrillas del Tribunal). Al folio dieciocho (18), el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admite en contra de las empresas HALSECA, ASESORES DE SEGURIDAD C. A. y RANGER DEL ZULIA C. A., omitiendo admitir la demanda en contra de la EMPRESA PREVENCION GLOBAL( negrillas del Tribunal), violentándose el debido proceso a ésta empresa por cuanto al no admitir la acción en su contra evitó la Notificación de la acción que incoaron en su contra. Por otra parte observa el Tribunal al folio cincuenta y nueve (5) un credencial en original consignado por la parte actora de la empresa PREVENCION GLOBAL( negrillas del Tribunal). De igual manera al folio sesenta y nueve (69), riela comprobante de egreso consignado por la parte actora de la la empresa PREVENCION GLOBAL( negrillas del Tribunal). Así las cosas, el Tribunal deberá Reponer La Causa, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en forma útil. Y ASI SE ESTABLECE.

D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, de conformidad con los artículos 26, 49, numeral 1 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, normas que garantizan una tutela judicial efectiva y el debido proceso, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA REPOSICION DE LA CAUSA al estado de admitir la demanda en contra de la empresa. PREVENCION GLOBAL El resto de las demandadas se encuentran a derecho. PUBLIQUESE, NOTIFIQUISE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION, en el día de hoy, doce (12) de mayo de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez La Secretaria
Abg. LEONARDO BLANCO PEREZ. Abg. YIRALI QUIJADA

En esta misma fecha, siendo las 12:06 .m, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose y registrándose la presente decisión.

La Secretaria

Abg. YIRALI QUIJADA