REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce (14) de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-001180
MONTO DE LA TRANSACCION: Bs.F. 62.470,80
Visto el escrito de Solicitud de Homologación de Transacción Laboral presentado en fecha diez (10) de mayo de dos mil diez (2010), por los Abogado en Ejercicio PEDRO ALONSO MONTOYA MEDINA, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el número 139.005, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa LABORATORIOS VARGAS, S. A., por una parte y por otra parte la ciudadana CARMEN ZENOBIA ECHEGARAY TORRES, portadora de la cédula de identidad número 15.355.230, asistido por el Abogado en Ejercicio ANGEL EDUARDO DELGADILLO SOMONOVIS, inscrito por ante en el INPREABOGADO, bajo el número 139.032, contentivo de Transacción Laboral; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Se acuerdan las copias certificadas. Se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo judicial del expediente. Dada, firmada, sellada y refrendada, el catorce (14) de mayo de dos mil diez (2010), y así se decide.-
El Juez, La Secretaria.
Abg. Leonardo Blanco Pérez. Abg. YIRALI QUIJADA
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las 12:13 p.m. minutos de la mañana. Conste.- La Secretaria.
. Abg. YIRALI QUIJADA
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