REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete (17) de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-001219
MONTO DE LA TRANSACCION: Bs.F. 11.538,62
Visto el escrito de Solicitud de Homologación de Transacción Laboral presentado en fecha once (11) de mayo de dos mil diez (2010), por los Abogado en Ejercicio JULIO CESAR COBO GOMEZ, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el número 87.037, quien asiste al ciudadano JOSE TREMUL C., cédula de identidad número 5.970.167, en su carácter de Presidente de la empresa SUMECOM, C. A., por una parte y por la otra parte la ciudadano ILSE VIRGINIA SCHMILINSKI PEREIRA, portadora de la cédula de identidad número 7.711.982, asistida por la Abogado en Ejercicio MARIA JOSE REYES NUÑEZ, inscrita por ante en el INPREABOGADO, bajo el número 120.537, contentivo de Transacción Laboral; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Se acuerda la copia certificada solicitada. Asimismo, se ordena el archivo judicial del expediente. Dada, firmada, sellada y refrendada, el diecisiete (17) de mayo de dos mil diez (2010), y así se decide.-
El Juez, La Secretaria.

Abg. Leonardo Blanco Pérez. Abg. YIRALI QUIJADA
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las 11:51 a.m. minutos de la mañana. Conste.- La Secretaria.

. Abg. YIRALI QUIJADA