REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete (17) de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-001246
MONTO DE LA TRANSACCION: Bs.F. 19.478,10
Visto el escrito de Solicitud de Homologación de Transacción Laboral presentado en fecha trece (13) de mayo de dos mil diez (2010), por los Abogado en Ejercicio RODRIGO ANZOLA DIAZ, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el número 65.834, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S. A., por una parte y por la otra parte la ciudadana ALEXANDRA PINTO MENDOZA, portadora de la cédula de identidad número 12.382.368, asistido por el Abogado en Ejercicio VIRGILIO PADILLA SIFONTES, inscrito por ante en el INPREABOGADO, bajo el número 80.777, contentivo de Transacción Laboral; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas. Asimismo, se ordena el archivo judicial del expediente. Dada, firmada, sellada y refrendada, el diecisiete (17) de mayo de dos mil diez (2010), y así se decide.-
El Juez, La Secretaria.

Abg. Leonardo Blanco Pérez. Abg. YIRALI QUIJADA
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las11:147 a.m. minutos de la mañana. Conste.- La Secretaria.

. Abg. YIRALI QUIJADA