REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve (19) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2008-001456
PARTE ACTORA: CRISTIAN JOSE MAIER LEAL, WILFREDO JOSE SALAZAR, PEDRO J. PEDRIQUE AREINAMO, RAMON ALEXIS SOLORZANO, FRANCISCO EVELIO DELGADO y ELIEZER GONZALEZ PRADO.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARTIN WILFREDO SUCRE y GREGORIA TAYUPO.
PARTE DEMANDADA: PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S. A. (PEQUIVEN), COOPERATIVA CASA FUERTE BARCELONA N° 7 RL y PETROLEOS DE VENEZUELA, S. A. (PDVSA).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S. A. (PEQUIVEN): NO COMPARECIO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Vista la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2009, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, en donde “revoco” el fallo de fecha 20 de julio de 2009, emanada de este Despacho. El Tribunal en acatamiento pasa a pronunciarse sobre el desistimiento solicitado por la parte demandante, en fecha 16 de julio de 2009, respecto de las codemandadas PETROLEOS DE VENEZUELA, S. A. y COOPERATIVA CASA FUERTE BARCELONA N° 7 R L: en consecuencia; este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO HECHO POR LA PARTE ACTORA. De igual manera, el Tribunal pasa a levantar el acta de Remisión a Juicio previo el cumplimiento de las prerrogativas y privilegios, de la República Bolivariana de Venezuela, que le son aplicables y extensibles a la Sociedad Mercantil PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S. A. (PEQUIVEN). En la Instalación de la Audiencia preliminar el Tribunal dejó constancia y por la demandada PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S. A. (PEQUIVEN), el Tribunal deja constancia que no compareció a la Instalación de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Así las cosas, lo procedente en este caso es declarar terminada la Audiencia Preliminar para dar continuidad a los subsiguientes actos procesales (Fase de Juicio). En tal sentido este Tribunal conforme a lo establecido en los artículos 12 y 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena incorporar al expediente el escrito de pruebas promovido por la parte actora, a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio que por distribución corresponda. Asimismo, ordena la citación mediante oficio a la demandada de autos, en la persona del Procurador General de la República, acompañado de copias certificadas del expediente a los fines de formar criterio, consignado por el alguacil el acuse de recibo de la citación en el expediente, previa certificación de la secretaria, comenzará a transcurrir un lapso de 30 días continuos establecidos en la Ley Orgánica de la Procuraduría general de la República, más el lapso de 5 días hábiles que comenzarán a transcurrir al día hábil siguiente previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de hacer la remisión del presente asunto al Tribunal de Juicio que por sorteo le corresponda, una vez que la secretaria deje la constancia de haberse practicado las citaciones, conforme lo establecido en los artículos 97 Ley Orgánica de la Procuraduría General de la república y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a tal efecto se ordena librar el oficio respectivo. Se insta a las empresas CASA FUERTE BARCELONA N° 7 RL y PETROLEOS DE VENEZUELA, S. A. (PDVSA), pasar a retirar sus Escritos de Pruebas que reposan en resguardo de este Tribunal. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
El Juez,
Abg. Leonardo Blanco Pérez.
La Secretaria
Abg. YIRALI QUIJADA
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria
Abg. YIRALI QUIJADA
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