REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis (26) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-001331
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha veinticuatro (24) de mayo del presente año, celebrada de forma extra litem entre la empresa SGS VENEZUELA S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 23 de diciembre de 1968, bajo el No. 47, Tomo 80-A, representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio MARIBEL CALZADILLA, titular de la cédula de identidad No. 13.565.202 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 116.054 y el ciudadano ZENIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.360.744, asistido por la abogada en ejercicio, LOURDES ALCALA, titular de la cédula de identidad No. 14.077.913 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 100.851; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 43.139,04. Asimismo vista la solicitud de ambas partes en cuanto a las copias certificadas de la mencionada transacción, así como del presente auto, este Tribunal acuerda expedir por secretaría dichas copias certificadas de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se da por terminada la solicitud y se acuerda su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria

Abg. María Carmona Ainaga
La secretaria,

Abg. Yirali Quijada.