REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho (28) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2009-001042
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 18 del mes y año que discurren, suscrita entre la empresa CONSTRUCCIONES Y MONTAJES, S.A., inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 29 de julio de 1993, bajo el No. 15, Tomo 49-A-Pro, parte demandada, representada por su apoderado judicial, abogado JAVIER JESUS UNDA UNDA, titular de la cédula de identidad No. 8.049.499 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 58.126, plenamente facultado, tal y como se evidencia de autos mediante instrumento poder, cursante a los folios 35 al 41 del presente expediente, por una parte y por la otra, el ciudadano LENIS VANEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.276.083, asistido por la abogada, CAROLA MARTINEZ AVILA, titular de la cédula de identidad No. 13.689.819 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 91.272, parte actora; mediante la cual solicitan la homologación de dicha transacción. En tal sentido, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 10.000,00. Asimismo vista la solicitud de las copias certificadas de la referida transacción, así como del presente auto; este Juzgado ordena expedir por secretaría dichas copias certificadas, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera por cuanto no existen actuaciones pendientes por realizar, se da por terminada la presente causa y en consecuencia se ordena el archivo judicial del expediente. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria
Abg. María Carmona Ainaga
La secretaria,
Abg. Yirali Quijada
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria
Abg. Yirali Quijada
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