REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho (28) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-001361
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 25 del mes y año que discurren, celebrada de forma extra litem entre la empresa OPTICABUKA ZMR, C.A., inscrita por ante Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 26 de junio de 2006, bajo el No. 27 Tomo A-48, representada por su apoderada judicial, abogado en ejercicio MARIBEL YESAYL ACOSTA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 12.303.448 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 71.921, tal y como se evidencia de instrumento poder, por una parte y por la otra, la ciudadana DIANA CAROLINA GARCIA SUBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.316.701, asistida por la abogada en ejercicio, ALEXANDRA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad NO. 8.259.951 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 53.829; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 5.594,67. Asimismo vista la solicitud en relación a las copias certificadas de dicha transacción, sus anexos y del presente auto; este Juzgado acuerda expedir por secretaria dichas copias certificadas de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se da por terminada la presente solicitud y se acuerda su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria
Abg. María Carmona Ainaga
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada
|