REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno (31) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-001368
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 26 de mayo del presente y año, celebrada de forma extra litem entre la empresa D´BETANIA COLECCIÓN C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 06 de enero de 2009, bajo el No. 13, Tomo 1-A, representada por los ciudadanos JOSE ELIAS SABA BANNA y FREDDY JOSE SABA NACIMOS, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.936.463 y 13.169.172, respectivamente, actuando en sus caracteres de Presidente y Segundo Vice-Presidente de la referida empresa, debidamente asistidos por el abogado JULIO CESAR COBO GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 87.037, por una parte y por la otra la ciudadana ANA MARIA GUARAPANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.596.048, asistida por el abogado en ejercicio, HECTOR FIGUERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 65.812; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 7.257,34. Asimismo vista la solicitud en relación a la copia certificada de la mencionada transacción, así como del presente auto, se acuerda expedir por secretaría dichas copias certificadas de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera no habiendo actuaciones pendientes por realizar, se da por terminada la solicitud y se acuerda su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria
Abg. María Carmona Ainaga
La secretaria Acc,
Abg. Ysbeth Ramírez
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