REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, cuatro (04) de mayo de dos mil diez
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000044
PARTE ACTORA: CARLOS ORTIZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA MAGDALENA HERNANDEZ y YOSELIN CERMEÑO.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SINDICO MUNICIPAL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Visto el Escrito presentado en fecha 29 de abril de 2 010, en donde se señala en el Capítulo I, alegatos de estar prescrita la acción incoada en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR y en El Petitorio, solicitan al Tribunal se declare incompetente, con fundamento en que los contratos de trabao fueron suscritos de conformidad con los artículos 37 y siguiente de la Ley Del Estatuto De La Función Pública. El Tribunal después de un examen minucioso pasa a realizar las siguientes consideraciones. Los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo, fueron separados en cuanto a su competencia funcionarial en Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución y en Los tribunales de Juicio, a éstos le corresponde la fase de juzgamiento y es precisamente en la Audiencia de Juicio donde se produce un pronunciamiento a la solicitud de declaratoria de Prescripción de la acción que la demandada considera le operó la muerte de la acción, por lo que este Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir en cuanto a la prescripción alegada y Asi Se Decide. En cuanto a la declaratoria de incompetencia alegada observa el Tribunal que en artículo 93, numerales uno (01) y dos (02) de la Ley Del Estatuto De La Función Pública. El Tribunal, se señala en forma taxativa la competencia en materia contencioso administrativo funcionarial, encontrando el Tribunal que lo solicitado debe negarse por encontrarse la presente causa dentro de la legislación labora como es señalado, por el artículo 38, eiusdem. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: En cuanto a la prescripción alegada que este Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir y SEGUNDO este Tribunal se declara competente para continuar conociendo la presente causa. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION, en el día de hoy, cuatro (04) de mayo de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ

ABOG. LEONARDO BLANCO PEREZ.

LA SECRETARIA,

ABOG. YIRALI QUIJADA
En esta misma fecha, siendo las 12:25 p.m., se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose y registrándose la presente decisión.

LA SECRETARIA

ABOG. YIRALI QUIJADA