REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2006-000050
.PARTE ACTORA: ARNOLDO JOSE SALAZAR PADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 13.662.164
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LINDA MEDINA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 94.704.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA RAYTIN C.A, sociedad Mercantil inscrita en el registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el No 53, Tomo A-6 de fecha 18 de julio de 1979.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BEATRIZ RENGEL ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 88.059.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En horas de despacho del día de hoy, trece (13) de mayo de dos mil diez (2010), 2010), siendo las ocho y treinta a de la mañana (08:30 a.m.) día y hora, fijada se deja constancia que la audiencia se inicia a la nueve de la mañana (9:00), en virtud que la sala se encontraba ocupada, para que tenga lugar la audiencia de juicio en la presente causa intentada por el ciudadano ARNOLDO JOSE SALAZAR PADILLA, en contra de la empresa CONSTRUCTORA RAYTIN C.A, plenamente identificados, presidida por la Juez Temporal, Abg. ZORAIDA MEJIA CARVAJAL, la Secretaria Abg. EVELÌN LARA GARCÍA y el Alguacil DANIEL ARMAS, se abre la sesión y se da inicio al acto. La ciudadana Secretaria informa el motivo de la presente Audiencia y deja constancia de la comparecencia de la abogada BEATRIZ RENGEL ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 88.059, en su carácter de Representante Judicial de la empresa demandada, CONSTRUCTORA RAYTIN C.A y la incomparecencia de la parte accionante ni por sí, ni a través de apoderado judicial alguno. Seguidamente la Juez informa que la Audiencia de Juicio será grabada a través de un medio de reproducción audiovisual, con una cámara marca SONY, mini DV, serial No. 702696, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano EULISES ESCOBAR. Acto seguido, vista la constancia dejada por la secretaria respecto a la incomparecencia de la parte demandante en el presente juicio, de conformidad con la disposición contenida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDA LA ACCIÓN incoada por el ciudadano ARNOLDO JOSE SALAZAR PADILLA, en contra de la empresa CONSTRUCTORA RAYTIN C.A, ya identificados, con la expresa advertencia que de acuerdo con sentencia del Alto Tribunal, en Sala Constitucional, número 1184 del 22 de septiembre de 2009, tal consecuencia jurídica no implica en modo alguno renuncia de los derechos laborales del accionante. No se condena en costas a la parte actora, conforme lo dispuesto en el último aparte del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se declara concluida la audiencia de juicio. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ZORAIDA MEJÍA CARVAJAL
LA APODERADA JUDICIAL
DE LA EMPRESA ACCIONADA
EL ALGUACIL
DANIEL ARMAS
LA SECRETARIA,
ABG. EVELÍN LARA GARCÍA
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