REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2009-000004
De la revisión de las actas procesales se evidencia que, en fecha 30-04-2010 la ciudadana ANAHIS SALAZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 17.221.948 y de este domicilio, parte actora , asistida de la profesional del derecho MARIA JOSE SARMIENTO NOTTARO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 113.567 y la empresa SUPERMERCADO AQUÍ SI HAY C.A., inscrita en el registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el número 24, tomo A-11, de fecha 07-02-2007; parte demandada representada por la abogado MILAGROS SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 106.113 respectivamente, a consignar, ante la secretaria de este Tribunal, escrito de transacción, mediante la cual la demandada ofrece pagar a la demandante la cantidad de Bolívares Tres Mil (Bs.3.000,00), mediante cheque de gerencia a nombre de la demandante del Banco Banfoandes identificado con el numero 00000168 girado contra la cuenta 007-0186-63-0000000001, y este manifiesta voluntariamente recibirlo y aceptarlo por concepto “Complemento” de prestaciones sociales. Con el otorgamiento del presente documento las partes declaran que nada tiene que reclamarse en virtud de la relación laboral existente entre ellos…Asimismo, declara además “LATRABAJADORA” que “EL PATRONO” nada mas le queda a deber por ningún concepto relacionado con la relación de trabajo, ni por la terminación de la misma y además reconoce y acepta que el pago aquí convenido es un arreglo total y definitivo, en el cual están incluidos de manera expresa los conceptos aquí señalados. En consecuencia “LA TRABAJADORA” extiende a “EL PATRONO” el mas amplio y total finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda o pueda corresponder, librándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con la disposiciones legales y/o convencionales que existan sobre trabajo y sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de sus representantes, gerentes, directores y/o accionistas…Ambas partes, solicitan a este juzgado de Juicio del Trabajo, que previas formalidades de Ley y visto que la presente transacción presentada por ambas partes de común acuerdo, le imparta su correspondiente HOMOLOGACION con el fin de que tenga efectos de cosa juzgada, tal como lo dispone el articulo 3 de la Ley orgánica del Trabajo…”
En este orden de ideas corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el articulo 3 de nuestra Ley orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la demandante actuó asistido de un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada, y por ende se declara de esta manera concluido el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de solución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el articulo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en al transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
En base a lo antes señalado este Tribunal primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción celebrada entre la ciudadana ANAHIS SALAZAR y la empresa SUPERMERCADO AQUÍ SI HAY C.A., plenamente identificados, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada.
LA JUEZ.,
MARIA AUXILAIDORA CHAVEZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA.,
Carolina Manero.
|