REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2008-001348
DEMANDANTE: JUAN CELESTINO ESPINOZA MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 18.279.599
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SANDINO DUARTE Y YOLIMAR MAITA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 106.378 y 100.215 respectivamente.
DEMANDADA: PROTECCION MAXIMA SEGURIIDAD PROMASEG C.A. (PROMASEGCA), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 17-02-2006, bajo el numero 25, tomo A-11.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ANIBAL BRITO HERNANDEZ, CARLOS SIFONTES BRITO Y RAQUEL SILVA DE CAMEJO, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los números 21.038, 33.212 y 21.558 respectivamente.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, cinco (05) de mayo del dos mil diez (2010), siendo las nueve y quince de la mañana (9:15 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por el ciudadano ESPINOZA MOTA JUAN CELESTINO contra la empresa PROTECCION MAXIMA SEGURIDAD PROMASEG C.A. (PROMASEGCA). Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abg. OLGA CAROLINA MANERO y el Alguacil ANTONIO HENRIQUEZ, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderados judiciales. Verificada la incomparecencia de ambas partes, este tribunal de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO EL PROCESO. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, mini DV, serial Nº DCR-HC28, manipulada por el técnico audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción Judicial, ciudadano JESUS GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº 11.904.682. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 09:20 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.
LA SECRETARIA,
OLGA CAROLINA MANERO
|