REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
BOCA DE UCHIRE
Boca de Uchire, 13 de mayo de 2010
200º y 151º
Vista la inhibición presentada por la Secretaria Titular de este Juzgado, Abog. María Gabriela Correia Pestana; este Tribunal declara con lugar la inhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil; y acuerda designar como Secretaria Accidental a la Asistente Belkis Del Valle Zerpa García, titular de la cédula de identidad 6.243.431, a quien se impuso del nombramiento y manifestó su aceptación, prestando su juramento de Ley, a los fines de conocer las actuaciones subsiguientes, propias de la presente causa. Todo ello en aras de garantizar los principios constitucionales y procedimentales.
El Juez Temporal,
Abog. Freddy R. Brito B.
La Secretaria Accidental,
Belkis Del V. Zerpa G.
Exp. Civil. 2010-15
Bz/mm.mf