REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Vista la diligencia de fecha 28 de Abril de 2010 consignada por la parte solicitante ciudadana VERÓNICA JOSEFINA GONZÁLEZ TONITO, este Tribunal entra a hacer las siguientes consideraciones:
Que en fecha 27 de Julio de 2006, la ciudadana VERÓNICA JOSEFINA GONZÁLEZ TONITO actuando en representación de su hijo **************** interpuso, en forma oral, solicitud sobre pensión de alimentos (actualmente manutención) en contra del ciudadano JUAN ERNESTO RODRÍGUEZ MEJÍAS.
Que en fecha 08 de Agosto de 2006, tuvo lugar el acto conciliatorio entre las partes las cuales llegaron a un acuerdo.
Que en fecha 10 de Agosto de 2006 este Juzgado dictó sentencia homologando el convenimiento celebrado entre las partes.
Que en fecha 15 de Junio de 2007, la parte actora solicitó poner en estado de ejecución voluntaria la sentencia indicada up supra.
Que en fecha 03 de Octubre de 2007, la parte actora VERÓNICA JOSEFINA GONZALEZ TONITO solicitó poner en estado de ejecución forzosa la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 10 de Agosto de 2006.
Que en fecha 08 de Octubre de 2007, este Juzgado decretó medida de embargo sobre el salario y prestaciones sociales del requerido JUAN ERNESTO RODRÍGUEZ MEJÍAS.
Que en fecha 18 de Abril de 2010 la parte actora desistió del embargo decretado en virtud que el niño *****************, beneficiario en este caso de la pensión de alimentos (manutención), esta viviendo con su papá, de igual manera solicitó el archivo del presente expediente lo cual riela al folio cuarenta (40).
En consecuencia, este Tribunal resuelve:
Primero: Vista la manifestación de voluntad de la solicitante VERÓNICA JOSEFINA GONZALEZ TONITO de desistir del embargo dictado en la fecha indicada up supra, y visto que en fecha 08 de Octubre de 2007 se libró el oficio Nº3760-199 dirigido al Director de Recursos Humanos de la Zona Educativa del Estado Anzoátegui, Ministerio del poder Popular para la Educación con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui a los fines de cumplir con las retenciones ordenadas, este Tribunal ordena DEJAR SIN EFECTO, las retenciones ordenadas sobre el salario y prestaciones sociales y otros beneficios que pudiera recibir el requerido JUAN ERNESTO RODRÍGUEZ MEJÍAS, ordenados en la sentencia de fecha 08 de Octubre de 2007. Se ordena librar oficio a la Directora de la Unidad Básica de la Zona Educativa del Estado Anzoátegui, Ministerio del Poder Popular para la Educación con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de cumplir con lo ordenado. Así se decide.
Segundo: Vista la manifestación de voluntad de la solicitante VERÓNICA JOSEFINA GONZALEZ TONITO de dar por terminado el presente procedimiento, se ordena sea agregado el cuaderno de medidas al expediente principal y el archivo del presente asunto, una vez cumplido con lo ordenado en el particular anterior. Así se declara.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, el día tres (03) de Mayo del año dos mil diez (2010). 200º y 150º.
Publíquese y regístrese.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. HAYDELIS E. CASTILLO GARCÍA
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. MARIA G. CORREIA
Se deja constancia que siendo las 09:45 de la mañana del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión interlocutoria dejándose copia certificada en el archivo del Tribunal, conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Titular
Abg. MARÍA G. CORREIA
Exp.PNA 2006-159
HEC/MGC
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