ASUNTO: CF- 412
Definitiva: Civil
Divorcio 185-A
7/5//2010

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MANUEL EZEQUIEL BRUZUAL
Y FRANCISCO DEL CARMEN CARVAJAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
CLARINES, A LOS SIETE DE MAYO DE 2010.
200º y 151º

CIVIL
I
Solicitantes: Ciudadanos GLEIDA VALENTINA MOTA HERNANDEZ y RAMON ANTONIO SIFONTES CANELÓN venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.419.652 y 8.417.198 respectivamente, de domicilio distintos.
Abogado Asistente: Ciudadano RAMON FEDERICO IGUARO GARCIA, titular de la Cedula de Identidad N°. 2.779.248, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.146.
Pretensión: Divorcio 185-A del Código Civil

SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
II
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha En fecha 22 de Octubre de 1981, por ante el Registro Civil del Estado Guárico, del Municipio San José de Guaribe, del Estado Anzoátegui, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el N° 38, que de esas unión matrimonial procreamos una hija, que lleva por nombre Yennifer Sifontes Mota, hoy mayor de edad, y no adquirieron bienes gananciales que liquidar.
Conforme al procedimiento establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 23 de Marzo de dos mil diez (2010), se libró boleta de citación al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, dándose por citado en fecha 22 de Abril del año dos mil diez (2010), tal como se desprende en autos, no objetando nada en su término legal ni en ninguna otra oportunidad.
Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a derecho, y que se ha cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, a los fines que sean procedentes sus pedimentos. Y en razón de los hechos antes expuestos, constando en autos. Que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha 22 de Octubre de mil novecientos ochenta y uno 1981, y habiéndose separado desde el 21 de Enero de dos mil (2000), por lo que de hecho tienen más de cinco (5) años separados hasta la presente fecha, es por lo que este Juzgado de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia.