En el día de hoy, Lunes Diez (10) de Mayo de dos mil diez (2010), siendo las 11:50 AM, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se trasladó y se constituyó por el tiempo que fuere necesario y de conformidad con lo solicitado, haciéndose acompañar de dos (02) efectivos de la Policía Municipal del Municipio San José de Guanipa, en una SOCIEDAD MECANTIL INSUMOS PARA PETROLEO Y GAS, C.A, (INPEGAS), la cual se encuentra ubicada en la Avenida Francisco Fajardo, Urbanización Vista el Sol, Sector Caudimare, Galpón Nº 03 de la ciudad de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui; en compañía de los Abogados en ejercicio RUBEN VICENT, JEAN RAFAEL MUDARRA CAMPOS y RODOLFO GUTIERREZ OLAVE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.068, 84.621 y 37.906 respectivamente, quienes actúan como Apoderados Judiciales de la SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS Y MATERIALES ALEX, C.A (ALEXCA), a los fines de practicar la presente MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, la cual fue decretada por el Juzgado de Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, con número de Expediente en su Cuaderno Separado perteneciente al Tribunal de la causa Nª BN12-X-2010-000014, relacionada con el Juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), incoado por la SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS Y MATERIALES ALEX, C.A (ALEXCA) contra SOCIEDAD MECANTIL INSUMOS PARA PETROLEO Y GAS, C.A, (INPEGAS). Seguidamente el Tribunal, procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL al representante de la Depositaría Judicial Anzoátegui, C.A, ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, titular de la cédula de identidad Nº 12.014.131 y como PERITO AVALUADOR al ciudadano: EDGAR BRITO, titular de la cédula de identidad Nº 13.258. 827, quienes estando presentes en éste acto aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el debido juramento de ley. Seguidamente el Tribunal procedió a notificar al ciudadano: ROOSEVELT EDUARDO YAMARTE PETIT, titular de la cédula de identidad Nº 7.835.080, quien estando presente en éste acto, se le indicó de la misión del Tribunal, manifestando el mismo pertenecer al Departamento de Informática. La parte actora antes identificados exponen:” De conversaciones sostenidas con la representación legal de la parte demandada y con el propósito de procurar una conciliación en la presente causa, y evitar la práctica de la presente comisión, se nos solicitó un lapso de quince (15) días, para solventar la obligación intimada, la cual ésta representación aceptó para evitar mayores daños y perjuicios a las partes, por lo tanto le solicitamos a éste Tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida comisionada, reservándonos expresamente un nuevo día para la constitución en la sede de ésta misma empresa demandada, en caso que la deudora, no satisfaga lo demandado dentro del lapso concedido, es todo”. Vista la solicitud de la parte actora, el Tribunal acuerda el regreso a su sede principal. Seguidamente el Tribunal habiendo cumplido procede a trasladarse a su sede principal, siendo las una de la tarde con cero minutos, (01:00 PM). Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR, ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA, (Fdo Ilegible)
EL NOTIFICADO,
ROOSEVELT EDUARDO YAMARTE PETIT, (Fdo Ilegible)
EL PERITO AVALUADOR, (Fdo Ilegible) EL DEPOSITARIO JUDICIAL, (Fdo Ilegible)
EDGAR BRITO, JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO,
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE EJECUTANTE,
ABG. RUBEN VICENT, (Fdo Ilegible)

ABG. JEAN RAFAEL MUDARRA CAMPOS, (Fdo Ilegible)

ABG. RODOLFO GUTIERREZ OLAVE, (Fdo Ilegible)
LA SECRETARIA TITULAR DE LA SALA,
ABG. DAISY MARQUEZ YANEZ.(Fdo Ilegible)
Asunto Número: BP12-V-2010-000504