En el día de hoy, Miércoles Cinco (05) de Mayo de dos mil diez (2010), siendo las 11:50 AM, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se trasladó y se constituyó por el tiempo que fuere necesario y de conformidad con lo solicitado, haciéndose acompañar de dos (02) efectivos de la Policía del Estado Anzoátegui del Municipio Guanipa, en un bien inmueble consistente de un local, ubicado en la Calle Libertad cruce con Calle Venezuela de la ciudad de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, sitio donde fue practicado Medida Preventiva de Embargo, por éste Tribunal en fecha: (28-04-2010); en compañía del ciudadano: ARQUIMEDES RENATO ROSAS GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.641.280, en su carácter de Guardador y Custodio de los bienes embargados en la fecha, anteriormente señalada, debidamente asistido por el ABG. JORGE QUIJADA, con Inpreabogado bajo el Nº 63.824, a los fines de darle cumplimiento a lo acordado en el auto de fecha: (04-05-2010), el cual guarda relación con la presente comisión que por Juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) incoara la ciudadana: WIDAD AL MOUHAMMAD AL AHMAD en contra de la COOPERATIVA “MI PRIMER MERCADO, R.L”. Acto seguido el Tribunal presente en el sitio, se constató de que las santamarias del referido inmueble, estaba totalmente cerradas con candados anti-cizañas, lo que imposibilitaba el acceso al Tribunal y, al guardador y custodio al interior del inmueble. En éste estado intervino el ciudadano: ARQUIMEDES RENATO ROSAS GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.641.280, en su carácter de Guardador y Custodio de los bienes embargados en la fecha, anteriormente señalada, debidamente asistido por el ABG. JORGE QUIJADA, con Inpreabogado bajo el Nº 63.834 y expone:” Solicito al Tribunal el nombramiento de experto cerrajero, para abrir las puertas y poder asi acceder al inmueble, a fin de darle cumplimiento a mis obligaciones como guardador y custodio, como un buen padre de familia de los bienes embargados en fecha: (28-04-2010) y dejados en mi guarda y custodia, a solicitud de la demandante ciudadana: WIDAD AL MOUHAMMAD AL AHMAD, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio KATRINA SALEK. Seguidamente el Tribunal, a solicitud del guardador y custodio, acuerda el nombramiento de un experto cerrajero al ciudadano: OMAR DE JESUS RUSIAN PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.935.777, quien estando presente prestó el debido juramento de ley a acepto el cargo recaído en su persona. Acto seguido el experto cerrajero procedió abrir las santamarias del inmueble, objeto de la medida decretada por el Tribunal de la causa. Seguidamente se hizo presente un ciudadano quien se identificó con la cédula de identidad Nº 3.854.363 y su nombre es: ALEXIS ANTONIO RONDÓN DELGADO, quien dijo tener el carácter de Presidente de la “COOPERATIVA MI PRIMER MERCADO, R.L”, parte demandada en la presente comisión y la misma funciona en el sitio donde se encuentra constituido el Tribunal. Al tal efecto consignó copia fotostática de Acta de Asamblea Nº 003 de la “COOPERATIVA
MI PRIMER MERCADO R.L”. El Tribunal deja constancia que fue presente a efectos videndi, el original del documento que se anexa en copia. En éste estado el Tribunal procedido a entrar al interior del inmueble, pudiendo constatar con el inventario de los bienes embargados mediante acta de de fecha: (28-04-2010) que los mismos se encontraban en el interior del inmueble; en éste acto el ciudadano: ALEXIS ANTONIO RONDÓN DELGADO, procedió a retirar unos bienes perecederos que en encontraban en el interior del inmueble, manifestando que los mismos son de su propiedad, igualmente deja constancia el Tribunal, que estando en el sitio se hizo presente la ciudadana: WIDAD AL MOUHAMMAD AL AHMAD, parte demandante en la presente comisión acompañada por un ciudadano quien dijo ser el propietario del inmueble y manifestó al Tribunal que no lo sacaba nadie de su propiedad, que el inmueble era suyo, que la propiedad la tenia desde el año (1963), dichas palabras fueron expresadas con irrespeto hacia el Tribunal y personas que se encuentran en el sitio. Igualmente manifestó que el Gobernador era su sobrino y que le iba informar de todo lo que está sucediendo. Acto seguido intervino el ciudadano: ALEXIS ANTONIO RONDÓN DELGADO, ya identificado, asistido en éste acto por el ABG. JORGE QUIJADA, con Inpreabogado bajo el Nº 63.834 y expone:”Desde el año (2004) suscribí en mi carácter de Presidente de la “COOPERATIVA MI PRIMER MERCADO, R.L”, contrato de arrendamiento con el propietario del inmueble donde hoy se constituye el Tribunal, ubicado en la Calle Libertad cruce con Calle Venezuela, local Nº 2 de la ciudad de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui. En tal sentido desde esa fecha y hasta el día de hoy mi representada es arrendatario del inmueble, ubicado en la Calle Libertad cruce con Calle Venezuela, local Nº 2 de la ciudad de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, sitio donde funciona la parte demandad y lugar donde se encuentra constituido el Tribunal y, donde éste Tribunal practicó Medida Preventiva de Embargo, sobre bienes muebles propiedad de la referida cooperativa, en tal sentido y con el carácter que ostenta la cooperativa como arrendataria del inmueble; pido al Tribunal se le respete el carácter de arrendatario o inquilino del inmueble, ya que de manera arbitraria el propietario del inmueble trató de impedirme el acceso al interior del local y no pudiendo asi, poder explotar comercialmente el objeto social de la Cooperativa que es la de vender productos de consumo masivo, tales como comida, enlatados, desinfectantes, artículos de limpieza, es todo”. A tal efecto consigno constante de tres (03) folios útiles original del contrato de arrendamiento suscrito, para que previa certificación del Tribunal de su copia fotostática simple, me sea devuelto, es todo”. En éste estado el Tribunal visto lo expuesto por el demandante a asimismo lo manifestado y solicitado por la parte demandada aclaro a las mismas, que éste Tribunal Primero Ejecutor de Medidas, se encuentra en el sitio en virtud de comisión que le fuera conferida por el Tribunal del Municipio Simón Rodríguez de ésta ciudad de El Tigre, a los fines de practicar Medida Preventiva de Embargo contra la “COOPERATIVA MI PRIMERMERCADO, R.L”, embargo que fue realizado en fecha (28-04-2010), y que en el día de hoy se encuentra constituido en el sitio a los fines de velar por el
cumplimiento de la medida de embargo practicada, velando de ésta manera con el derecho que tiene el demandante de proteger los bienes que garantiza la efectividad del juicio y poniendo en posesión de los bienes embargados, en la persona que fue nombrada a solicitud de la parte demandante guardador y custodio de los mismos, por cuanto el local se encontraba cerrado lo que imposibilitaba con el ejercicio de sus funciones, es por lo que lo alegado por las partes en cuanto al derecho de propiedad o derecho de arrendatario , debe ser ventilado por los Tribunales competentes y no por ante éste Tribunal Ejecutor de medidas, cuya función es practicar medidas preventivas y ejecutivas de embargo, secuestro, desalojos y otras para los que fueren comisionados por Tribunales de causa. En este estado el Tribunal pone en posesión de los bienes embargados al guardador y custodio ciudadano: ARQUIMEDES RENATO ROSAS GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.641.280, igualmente el Tribunal procedió a cerrar las santamarias y a entregarle la llave al guardador y custodio para poder darle cumplimiento de sus funciones. El Tribunal deja expresa constancia que los ciudadanos que hicieron acto de presencia y quienes dijeron ser los propietarios, se retiraron ambos de forma voluntaria. Seguidamente el Tribunal da por terminada su misión acordando el regreso a su sede principal, siendo las (02:00). Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR, ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA, (Fdo Ilegible)
EL GUARDADOR Y CUSTODIO,
ARQUIMEDES RENATO ROSAS, (Fdo Ilegible)
EL ARRENDATARIO Y SU ABOGADO QUE LO ASISTE,
ALEXIS RONDON DELGADO, (Fdo Ilegible)
ABG. JORGE QUIJADA, (Fdo Ilegible)
EL EXPERTO CERRAJERO,
OMAR DE JESUS RUSIAN PEREZ. (Fdo Ilegible)
LA SECRETARIA TITULAR DE LA SALA, (Fdo Ilegible)
ABG. DAISY MARQUEZ YANEZ.
Asunto Número: BP12-V-2010-000450