En el día de hoy, 19 de Mayo de 2010, siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana (10:35 AM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del Abogado TOMÀS DÌAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.786, hasta la sede del “ESTACIONAMIENTO WARNER”, ubicado en al final de la Avenida El Bajo, Sector La Verdoza, Pariaguan, Municipio Francisco de Miranda, Estado Anzoátegui, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÀNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÀTEGUI, con sede en la ciudad de El Tigre, con motivo del Juicio POR COBRO DE BOLÍVARES (VÌA INTIMATORIA), incoado por el Abogado TOMÀS DÌAZ, IPSA N° 58.786, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano: TITO ALEXIS COA, contra el ciudadano: CRUZ ADELFIN CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.657.661.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, precede notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, al ciudadano: SANTOS BOANERGE LAYA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.998.837, en su condición de propietario del Estacionamiento donde se encuentra constituido el Tribunal.- Seguidamente interviene el Abogado TOMÀS DÌAZ, antes identificado, y expone: Informo al Tribunal que resultó imposible establecer comunicación vía telefónica, con el representante de la DEPOSITARÌA JUDICIAL ANZOÀTEGUI, C.A., con sede en la ciudad de El Tigre, en tal sentido, solicito sea designado un Depositario Provisional en la practica de la presente medida.- Seguidamente el Tribunal, visto lo manifestado por la parte actora, en el sentido de designar un Depositario Provisional en la practica de la presente medida, en tal sentido, deja constancia que, efectivamente no fue posible establecer comunicación vía telefónica, con el representante de la DEPOSITARÌA JUDICIAL ANZOPATEGUI, C.A., con sede en la ciudad de El Tigre, y por cuanto en la población de Pariaguan, sitio de constitución del Tribunal en esta oportunidad, no hay Depositaría Judicial, es por lo que se acuerda designar como Depositario Provisional, al ciudadano: SANTOS BOANERGE LAYA, y como Perito Avaluador, al ciudadano: ALEXANDER JOSÈ LAYA MARÌN, venezolanos, mayores de de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.998.837 y V-17.264.852, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley.- Seguidamente interviene el Abogado TOMÀS DÌAZ, antes identificado, y expone: Señalo para ser embargado preventivamente el siguiente bien mueble propiedad de la parte demandada: Un (01) vehículo Clase: CAMIÒN, Tipo: CHASIS, Marca: FORD, Modelo: F-350 4X2 EFI/F-350, Año: 2008, Color: BLANCO, Tipo: CARGA, Placa: 83VKAV, Serial del Motor: 8A34979, Serial de Carrocería: 8YTKF365488A34979, del cual consigno constante de un (01) folio útil, copia simple del Certificado de Registro de Vehículo signado con el Nº 8YTKF365488A34979-1-1, de fecha 04/11/2008, así como original del mismo, a los fines que sea certificado efectos videndi por el Tribunal comisionado.- Seguidamente interviene el Perito Avaluador designado, ciudadano: ALEXANDER JOSÈ LAYA MARÌN, antes identificado, y expone: El vehículo señalado presenta las siguientes características: Se encuentra en buen estado de conservación de pintura, los dos cauchos delanteros en buen estado, vidrios delanteros, traseros y laterales en buen estado, caucho trasero lado derecho, en buen estado, los cauchos traseros lado izquierdo, se encuentran en regular estado, parachoque y focos delanteros en buen estado, careta en buen estado, stop trasero lado izquierdo dañado, tapa de gasolina dañada, plataforma en buen estado, barandas o defensas dañadas, tapicería en buen estado (sucia), radio en buen estado, motor : aparentemente en buen estado, batería usada, posee un logo en ambas puertas que se lee: CONVENIO CV. RIF: J- 2950656-0. Telf. (0426) 682721. (0426) 6983666). “LAS CALCETAS VENEZUELA ES DE TODOS”; el cual tiene un valor aproximado de CIENTO VEINTE MIL BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 120.000,00).- Seguidamente este Tribunal deja constancia que recibe constante de un (01) folio útil, copia simple del Certificado de Registro de Vehículo signado con el Nº 8YTKF365488A34979-1-1, de fecha 04/11/2008, el cual acredita como propietario del mismo, al ciudadano: CRUZ ADELFIN CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.657.661, parte demandada en la presente Comisión, igualmente deja constancia que tuvo a la vista el original del referido titulo, por lo que se acuerda certificar por Secretaría, la copia simple consignada. Seguidamente este Tribunal declara Embargado Preventivamente el bien mueble señalado por la parte actora, cuyas características son las siguientes: Un (01) vehículo Clase: CAMIÒN, Tipo: CHASIS, Marca: FORD, Modelo: F-350 4X2 EFI/F-350, Año: 2008, Color: BLANCO, Tipo: CARGA, Placa: 83VKAV, Serial del Motor: 8A34979, Serial de Carrocería: 8YTKF365488A34979.- Seguidamente el Tribunal procede a hacer entrega del vehículo embargado preventivamente, al ciudadano: SANTOS BOANERGE LAYA, quien deberá comprometerse a cuidar el bien embargado como un buen padre de familia, y a mantener en forma inalterable el vehículo embargado preventivamente en la sede del Estacionamiento Warner, ubicado en la población de Pariaguan, hasta tanto el Tribunal de la causa, vale decir, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, decida lo conducente.- Seguidamente interviene el Depositario Provisional designado, ciudadano: SANTOS BOANERGE LAYA, antes identificado, y expone: Declaro recibir conforme el bien embargado en este acto, y me comprometo a cuidar lo como un buen padre de familia, y a mantenerlo en forma inalterable en la sede del Estacionamiento Warner, ubicado en la población de Pariaguan, del cual soy propietario, hasta tanto el Tribunal de la causa, vale decir, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, decida lo conducente.- Seguidamente el Abogado TOMÀS DÌAZ, antes identificado, y expone: Solicito de este Tribunal comisionado, se sirva devolver la presente Comisión cumplida con sus resultas al Juzgado comitente. Es todo.- Seguidamente este Tribunal, visto lo solicitado por la parte actora, en el sentido de devolver la presente Comisión cumplida con sus resultas al Juzgado comitente, por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad.- Seguidamente el Tribunal hace constar que, por la práctica de la presente medida no percibe ningún tipo de remuneración, ya que la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente a lo que respecta a la gratuidad de la justicia. Es todo. Siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
EL ABOGADO ACTOR
EL NOTIFICADO Y DEPOSITARIO PROVISIONAL
EL PERITO AVALUADOR
EL ALGUACIL
LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2009-000587
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2009-000149
CUADERNO DE MEDIDAS: BH11-X-2009-000057
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