En el día de hoy, 20 de Mayo de 2010, siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde (12:40 PM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del co-apoderado judicial de la parte actora, Abogado SALVADOR CARPIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.826, hasta la base operacional de la Unidad de Producción Pesado del Distrito San Tomé E y P, Faja del Orinoco PDVSA Petróleo, S.A., Municipios San José de Guanipa y Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÀNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÀTEGUI, con sede en la ciudad de El Tigre, con motivo del Juicio por AMPARO CONSTITUCIONAL, formulado por la empresa PDVSA PETRÒLEO, S.A., en el que se sindica como presuntos agraviantes, a los ciudadanos: ALEXANDER MANZANARES y MARÌA ORTIZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.029.139 y V-14.817.399 respectivamente.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, precede notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, a los presuntos agraviantes, ciudadanos: ALEXANDER MANZANARES y MARÌA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.029.139 y V-14.817.399 respectivamente, y en tal sentido los impone de lo siguiente: Que en virtud de la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA decretada por el Tribunal de la causa, vale decir, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se les ORDENA que deben abstenerse de hacer acto de presencia incluyendo el grupo de personas que los acompañan, en sus irritas pretensiones en la referida zona de seguridad, ejecutando actos que de alguna u otra manera perturbe y obstaculice el desarrollo de las actividades económicas de la presunta agraviada, conductas o acciones de igual tenor que impidan el libre ejercicio de los derechos y garantías constitucionales de su mandante; utilizando para ello, si fuera necesario el auxilio de la fuerza pública.- Seguidamente intervienen los presuntos agraviantes, ciudadanos: ALEXANDER MANZANARES y MARÌA ORTIZ, antes identificados, y exponen: Nos damos por notificados de la misión del Tribunal.- Seguidamente interviene la ciudadana: MARÌA ORTIZ, antes identificada, y expone: Me comprometo a no molestar mas a la empresa PDVSA, pero por cuanto pertenezco a la Contraloría Social SISDEM, y mi función es verificar el Listado que salga por el SISDEM, tengo por norte verificar los Listados de las personas, con la finalidad de saber si las personas que conformas el referido listado pertenecen al Anillo 460 de la comunidad donde se va a efectuar el trabajo, pero que ellos tampoco se metan conmigo.- Igualmente manifiesto al Tribunal que acudiré al Departamento de Relaciones Laborales , con sede en San Tomé, con el objeto de solucionar el conflicto existente. Es todo.- Seguidamente interviene el co-apoderado judicial de la parte actora, Abogado SALVADOR CARPIO, antes identificado, y expone: En este acto dejo constancia que si bien es cierto que existiendo Contralores Sociales del SISDEM, debidamente autorizados para ejercer la Contraloría Social en las distintas obras a realizarse por las empresas Contratista de PDVSA, esta debe ceñirse de manera estricta a lo que es Contraloría Social, lo cual no quiere decir que dicha Contratista debe ser paralizada, debido que si para las Contratas de manera definitiva o parcial, igualmente causa perdidas a PDVSA PETRÓLEOS, S,A., y se estaría incurriendo en la violación del Código Penal, desde el Artículos 191 al 193, que hablan de sobre la libertad del trabajo. Si estamos de acuerdo que las comunidades organizadas y autorizadas ejerzan sus derechos como Contraloría Social, pero nunca deteniendo los trabajos de las empresas.- Igualmente solicito de este Tribunal comisionado, se sirva devolver la presente Comisión cumplida con sus resultas al Juzgado comitente. Es todo.- Seguidamente este Tribunal, en virtud de haber impuesto a los presuntos agraviantes de la Medida Cautelar Innominada decretada, declara cumplida la Comisión para la cual fue amplia y suficientemente comisionado. Igualmente, visto lo solicitado por la parte actora, en el sentido de devolver la presente Comisión cumplida con sus resultas al Juzgado comitente, por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad.- Seguidamente el Tribunal hace constar que, por la práctica de la presente medida no percibe ningún tipo de remuneración, ya que la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente a lo que respecta a la gratuidad de la justicia. Es todo. Siendo la una y cincuenta minutos de la tarde (1:50 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,


EL CO-APODERADO ACTOR



LOS NOTIFICADOS EL ALGUACIL


LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2010-000544
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-O-2009-000013
CUADERNO DE MEDIDAS: BH11-X-2010-000023