En el día de hoy, 24 de Mayo de 2010, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 AM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado JOSE GREGORIO VELÀSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.767, hasta la Calle Urdaneta, Centro Comercial Malaver II, Piso 01, Local Nº 130, exactamente donde funciona la empresa “INVERSIONES LA GEMA, C.A.”, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLÌVARES (INTIMACIÒN), incoado por el ciudadano: JHONNY REBOLLEDO HERNÀNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.656.827, debidamente asistido por el Abogado JOSE GREGORIO VELÀSQUEZ, IPSA Nº 20.767, contra la Sociedad Mercantil “INVERSIONES LA GEMA, COMPAÑÌA ANONIMA.”, representada por la ciudadana: EMIRA JOSEFINA MACHAREKCHY RODRÌGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.274.336, en su carácter de Presidenta, y la ciudadana: YAMILIS MARÌA MACHAREKCHY RODRÌGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.434.898, en su carácter de Vice-Presidenta.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, a la ciudadana: EMIRA JOSEFINA MACHAREKCHY RODRÌGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.274.336, en su carácter de Presidenta de la empresa demandada, “INVERSIONES LA GEMA, C.A.”, debidamente asistida por el Abogado JOSÈ SABINO ZAMORA ZAMORA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.382.753, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.644.- Igualmente designa como Depositario Judicial, a la DEPOSITARÌA JUDICIAL ANZOÀTEGUI, C.A., representada en este acto por el ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, y como Perito Avaluador, al ciudadano: EDGAR ENRIQUE BRITO RIVILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.014.131 y V-13.258.827 respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley.- En este estado interviene el Abogado JOSE GREGORIO VELÀSQUEZ, antes identificado, y expone: Señalo para ser embargados los bienes muebles propiedad de la empresa demandada, los cuales a medida que los vaya señalando serán debidamente justipreciados por el Perito Avaluador designado, los cuales son los siguientes: Un (01) estuche de color Rojo, el cual posee 36 Anillos de Plata de diferentes tipos y modelos, valorados en la cantidad de Bs.F. 100,00 cada uno, para un total de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 3.600,00); un (01) estuche de color Azul, el cual posee 70 Anillos de Plata de diferentes tipos y modelos, valorados en la cantidad de Bs.F. 170,00 cada uno, para un total de ONCE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 11.900,00); un (01) estuche de color Azul, el cual posee 27 Anillos de Plata de diferentes tipos y modelos, valorados en la cantidad de Bs.F. 170,00 cada uno, para un total de CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 4.590,00); un (01) estuche de color Negro, el cual posee 70 Anillos de Plata de diferentes tipos y modelos, valorados en la cantidad de Bs.F. 50,00 cada uno, para un total de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 3.500,00); un (01) estuche de color Negro, el cual posee 28 Cadenas de Plata de diferentes modelos, pesos y tamaños, valoradas en la cantidad de Bs.F. 50,00 cada uno, para un total de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.400,00); un (01) Estuche de color Negro, el cual posee 30 Cadenas de Plata de diferentes modelos, pesos y tamaños, valoradas en la cantidad de Bs.F. 45,00 cada uno, para un total de TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.350,00); un (01) Estuche de color Azul, el cual posee 11 Cadenas de Plata de diferentes modelos, pesos y tamaños, valoradas en la cantidad de Bs.F. 250,00 cada uno, para un total de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 2.750,00); un (01) Estuche de color Negro, el cual posee 10 Cadenas de Plata de diferentes modelos, pesos y tamaños, valoradas en la cantidad de Bs.F. 250,00 cada uno, para un total de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 2.500,00); un (01) Estuche de color Negro, el cual posee 8 Cadenas de Acero de diferentes modelos, pesos y tamaños, valorados en la cantidad de Bs.F. 100,00 cada uno, para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 800,00); un (01) Estuche de color Negro, el cual posee 32 Pulseras de Plata de diferentes modelos, pesos y tamaños, valoradas en la cantidad de Bs.F. 30,00 cada una, para un total de NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 960,00); un (01) Estuche de color Beige, el cual posee 17 Cadenas de Plata de diferentes modelos, pesos y tamaños, valoradas en la cantidad de Bs.F. 100,00 cada una, para un total de MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.700,00); un (01) Estuche de color Negro, el cual posee 29 Pulseras con piedras de de diferentes colores, valoradas en la cantidad de Bs.F. 30,00 cada una, para un total de OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 870,00); un (01) Exhibidor de color Beige, el cual posee 26 Pulseras de Plata de de diferentes tipos, modelos y colores sus piedras, valoradas en la cantidad de Bs.F. 50,00 cada una, para un total de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.300,00); un (01) Exhibidor de color Negro, el cual posee 20 Pulseras de diferentes tipos, modelos y colores, valoradas en la cantidad de Bs.F. 50,00 cada una, para un total de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.000,00); un (01) Estuche de color Beige, el cual posee 13 Pulseras de Acero, valoradas en la cantidad de Bs.F. 80,00 cada una, para un total de MIL CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.040,00); un (01) Estuche de color Beige, el cual posee 12 Pulseras de Plata de diferentes modelos, pesos y medidas, valoradas en la cantidad de Bs.F. 50,00 cada una, para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 600,00); dos (02) Estuches de color Beige, los cuales poseen 21 Medallas de Plata, entre los dos valoradas en la cantidad de Bs.F. 100,00 cada una, para un total de DOS MIL CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 2.100,00); un (01) Estuche de color Blanco, el cual posee 11 Dijes de diferentes imágenes, valorados en la cantidad de Bs.F. 30,00 cada una, para un total de TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 330,00); un (01) Estuche, el cual posee 13 Dijes de diferentes tipos, valorados en la cantidad de Bs.F. 100,00 cada una, para un total de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.300,00); un (01) Estuche de color Blanco, el cual posee 10 Dijes de Cruces de Plata con baño de Oro, valorados en la cantidad de Bs.F. 150,00 cada una, para un total de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.500,00); un (01) Estuche de color Blanco, el cual posee 12 Dijes de Acero con baño de Oro, valorados en la cantidad de Bs.F. 150,00 cada una, para un total de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.800,00); un (01) Estuche de color Blanco, el cual posee 6 Dijes de Acero y 1 par de Zarcillos, valorados en la cantidad de Bs.F. 150,00 cada una, para un total de MIL NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 900,00); 11 Pulseras de Acero con Oro, valoradas en la cantidad de Bs.F. 800,00 cada una, para un total de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 8.000,00); un (01) Estuche de color Blanco, el cual posee 9 Dijes de Nácar con Oro, y 2 par de Acero con Oro, valorados en la cantidad de Bs.F. 350,00 cada una, para un total de TRES MIL OCHOCIENTOSCINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 3.850,00); un (01) Estuche de color Blanco, el cual posee 27 Dijes de diferentes tipos y modelos, valorados en la cantidad de Bs.F. 160,00 cada una, para un total de CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 4.320,00); 6 Dijes de diferentes tipos en Oro, valorados en la cantidad de Bs.F. 260,00 cada una, para un total de MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.560,00); un (01) Estuche de color Blanco, el cual posee 17 Dijes de diferentes tipos en Oro, valorados en la cantidad de Bs.F. 180,00 cada uno, para un total de TRES MIL SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 3.060,00); un (01) Estuche de color Blanco, el cual posee 6 Dijes de Oro con Nácar, valorados en la cantidad de Bs.F. 300,00 cada una, para un total de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.800,00); un (01) Estuche de color Blanco, el cual posee 7 Dijes de Oro, valorados en la cantidad de Bs.F. 200,00 cada una, para un total de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.400,00); un (01) Estuche de color Blanco, el cual posee 19 Dijes de Nácar con oro de diferentes tipos, valorados en la cantidad de Bs.F. 300,00 cada una, para un total de CINCO MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 5.700,00); 16 Pulseras de Acero de diferentes tipos, valoradas en la cantidad de Bs.F. 400,00 cada una, para un total de SEIS MIL CUATROENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 6.400,00); un (01) Estuche de color Azul, el cual posee 91 pares de Zarcillos de diferentes tipos y modelos, valorados en la cantidad de Bs.F. 60,00 cada una, para un total de CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 4.320,00); un (01) Estuche de color Azul, el cual posee 91 Pares de Zarcillos de diferentes tipos y modelos, valorados en la cantidad de Bs.F. 30,00 cada una, para un total de DOS MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 2.730,00); un (01) Estuche de color Blanco, el cual posee 70 Dijes de Plata, valorados en la cantidad de Bs.F. 50,00 cada una, para un total de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 3.500,00); 19 Correas de Acero tipo Pulseras de diferentes tipos, valoradas en la cantidad de Bs.F. 250,00 cada una, para un total de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 4.750,00); 2 Pares de Yuntas de Acero, valoradas en la cantidad de Bs.F. 250,00 cada una, para un total de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 500,00); 72 Correas de Plástico para Relojes de color Negro, valoradas en la cantidad de Bs.F. 80,00 cada una, para un total de CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 5.920,00); 110 Correas de Plástico de diferentes tipos, modelos y tamaños, valoradas en la cantidad de Bs.F. 40,00 cada una, para un total de CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 4.400,00); 81Correas de Metal de diferentes modelos y tamaños, valoradas en la cantidad de Bs.F. 60,00 cada una, para un total de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 4.860,00); 80 Correas de Cuero de diferentes modelos, colores y tamaños, valoradas en la cantidad de Bs.F. 30,00 cada una, para un total de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 2.400,00); para un Total General de CIENTO TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 131.700,00).-Seguidamente este Tribunal declara formalmente Embargados Preventivamente los bienes muebles señalados por la parte actora, y los pone a disposición del representante de la Depositaria Judicial Anzoátegui, C.A.- Acto seguido interviene del representante de la DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOÁTEGUI, C.A., ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, antes identificado, y expone: Recibo conforme los bienes embargados en este acto, y me comprometo a cuidarlos como un buen padre de familia. Es todo.- Seguidamente interviene la notificada, ciudadana: EMIRA JOSEFINA MACHAREKCHY RODRÌGUEZ, antes identificada y debidamente asistida de abogado,y expone: Solicito a la parte actora, se sirva dejarme en calidad de guardadora y custodia de los bienes embargados en este acto.- Acto seguido interviene el Abogado JOSE GREGORIO VELÀSQUEZ, antes identificado, y expone: Visto lo solicitado por la parte demanda, solicito al Tribunal se sirva designar guardadora y custodia de los bienes embargados, a la ciudadana: EMIRA JOSEFINA MACHAREKCHY RODRÌGUEZ, antes identificada.- Seguidamente el Tribunal, visto lo solicitado por la parte demandante, y acordado por la parte actora, acuerda designar como guardadora y custodia de los bienes embargados preventivamente en este acto, a la ciudadana: EMIRA JOSEFINA MACHAREKCHY RODRÌGUEZ, antes identificada, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento del ley.-Seguidamente el Tribunal procede a hacer entrega de los bienes embargados preventivamente en este acto, a la ciudadana: EMIRA JOSEFINA MACHAREKCHY RODRÌGUEZ, antes identificada, en su carácter de guardadora y custodia, quien los recibe conforme y se compromete a cuidarlos como un buen padre de familia, asimismo informa al Tribunal que los referidos bienes permanecerán en forma inalterable en la sede de la empresa demandada, y los mismos no serán objeto de venta al público. Es todo.- Seguidamente interviene la notificada, ciudadana: EMIRA JOSEFINA MACHAREKCHY RODRÌGUEZ, antes identificada y debidamente asistida de abogado, y expone: A los fines de buscar una solución al presente conflicto, ofrezco cancelar el monto demandado, conjuntamente con los intereses, gastos generales y gastos procesales, de la siguiente manera: La cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 35.000,00); para el día Martes 25/05/2010, el cual será depositado en la Cuenta Corriente del Banco B.O.D. Nº 0116-0152-98-0006844804, cuyo titular es JOSÈ GREGORIO VELÀSQUEZ, y el saldo deudor, es decir, la cantidad de TREINTA Y TRES MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.F. 33.066,80); los cuales serán cancelados mediante dos (02) cuotas iguales de DIECISEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLÌVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.F. 16.533,00); pagadera la primera de ella, el 10/06/2010, y la segunda y última, el 25/06/2010.- Seguidamente el Abogado JOSE GREGORIO VELÀSQUEZ, antes identificado, y expone: Vista la proposición de pago formulada por la representante legal de la empresa demandada, acepto la misma en los términos expuestos por ella, y que una vez verificado el deposito efectuado en la Cuenta Corriente del Banco B.O.D. up supra mencionada, se hará el Convenimiento Judicial de Pago por ante el Tribunal de la causa, para el día Martes 25/05/2010.-Seguidamente el Tribunal hace constar que, por la práctica de la presente medida no recibe ningún tipo de remuneración, ya que la práctica de la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en lo que respecta al Principio de la Gratuidad de la Justicia. Es todo. Siendo las tres y cuarenta y cinco minutos de la tarde (3:45 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
El APODERADO ACTOR
LA NOTIFICADA Y SU ABOGADO ASISTENTE EL DEPOSITARIO JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR EL ALGUACIL
LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2010-000542
ASUNTO: BH12-X-2010-000018
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