En el día de hoy, 06 de Mayo de 2010, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 AM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del Apoderado Judicial de la parte demandante, Abogado JOSÈ ANTONIO ROJAS PADRÒN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.330, hasta el inmueble objeto de la presente medida, ubicado en la Calle 29 Sur de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, a los fines de llevar a la práctica la ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, con motivo del Juicio de ACCIÒN REIVINDICATORIA, incoado por la ciudadana: LADY GARCÌA DE GUILLEN, a través de Apoderado Judicial, contra la ciudadana: OMELIS MARÌA SALAZAR DE YANEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.873.780.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, a una ciudadana que dijo ser y llamarse: SUNILDE YANEZ, y ser portadora de la Cédula de Identidad Nº 13.074.846, igualmente dijo ser hija de la demandada de autos, ciudadana: OMELIS MARÌA SALAZAR DE YANEZ, y que se cuminicarìa con ella vía telefónica a su móvil Celular Nº 0416-283.56.63, asimismo manifestó al Tribunal, que resultó infructuosa la comunicación con la referida ciudadana, en virtud que el Celular se encontraba apagado.- Seguidamente el Tribunal solicitó la colaboración de la notificada, en el sentido de facilitar un espacio donde levantar la presente Acta, resultando negativa la colaboración por parte de la misma, quien en todo momento mantuvo un trato sarcástico e inadecuado hacía el Tribunal, motivando la conducta de dicha ciudadana, el regreso del Tribunal a su sede, a los fines de poder levantar la presente Acta.- Seguidamente interviene el Apoderado Judicial de la parte demandante, Abogado JOSÈ ANTONIO ROJAS PADRÒN, antes identificado, y expone: Notificada como ha sido la ciudadana: SUNILDE YANEZ, quien se encuentra presente en el inmueble objeto de la presente medida, y quien manifestó ser hija de la demandada, OMELIS MARÌA SALAZAR DE YANEZ, en aras de llegar a un arreglo amistoso, le facilitó su número telefónico a la notificada, con la finalidad de que lo haga llegar a su señora madre, y de ser posible, ésta se comunique vía telefónica, a los efectos de buscarle una solución al presente conflicto, para lo cual se le informa a la referida ciudadana, el nombre y la dirección del Tribunal comisionado. Igualmente solicitò al Tribunal, en virtud de lo acontecido, se abstenga en esta oportunidad de practicar la presente medida, y acuerde el regreso a su sede. Es todo. Seguidamente intervino la notificada, ciudadana: SUNILDE YANEZ, y expuso: Me comprometo a informar a mi señora madre sobre todo lo acontecido en este acto, igualmente a suministrarle el número de teléfono del Abogado demandante, con la finalidad de que establezcan comunicación y buscar una solución. Igualmente manifestó, que no tenía autorización para firmar nada que tenga que ver con la presente medida, por cuanto la demandada es la ciudadana: OMELIS MARÌA SALAZAR DE YANEZ.- Seguidamente el Tribunal, visto lo solicitado por la parte actora, se abstiene de practicar la Entrega Material para la cual fue amplia y suficientemente comisionado, y acuerda el regreso a su sede.- Seguidamente el Tribunal hace constar que, por el presente traslado no recibe ningún tipo de remuneración, ya que el mismo obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en lo que respecta a la gratuidad de la Justicia. Es todo. Siendo las Diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 AM), el Tribunal declara terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
El APODERADO ACTOR
EL ALGUACIL
LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2010-000229
ASUNTO: BP12-V-2007-000455
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