REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, once de mayo de 2010
200 º y 151 º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2009-000187
MEDIACIÓN POSITIVA-HOMOLOGACIÓN
En la demanda que por Diferencia de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano SIMON PARRA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.438.589, en contra de la sociedad mercantil HTT, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Mercantil del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de marzo de 1997, anotada bajo el N ° 38, tomo A-19, estando la causa en la etapa de Mediación, las partes de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presentaron un escrito de transacción por ante la URDD en fecha 3 de mayo de 2010donde solicitan la homologación de la transacción realizada, por lo que el tribunal para decidir observa:
En el escrito transaccional, el ciudadano SIMON PARRA, ya identificado, asistido de la abofada en ejercicio GRACIELA ELENA GONZÁLEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 111.726, suscribe la transacción judicial con la sociedad mercantil HTT, C.A., representada por el abogado en ejercicio HENRY MACHO MONTILLA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 98.273, por la cantidad de DIEZS MIL BOLÍVARES (Bs. F. 10.000,00), de los cuales se evidencia que recibió la cantidad de Bs. F. 6.500,00, mediante cheque N ° 03591431 de fecha 3 de mayo de 2010, girado por la demandada contra el Banco Provincial y a favor de SIMON PARRA, y otro por la cantidad de Bs. F. 3.500,00, mediante cheque signado con el N ° 03591429 de fecha 3 de mayo de 2010, girado por la demandada contra el Banco Provincial y a favor de SIMON PARRA..
En este sentido, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el demandante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, estando la causa en etapa de Mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 10.000,00, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se expiden dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes. En el Tigre, a los once días del mes de mayo del año dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha se registró la presente decisión en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2009-000187
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