REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, doce de mayo de 2010
200 º y 151 º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2010-001104
HOMOLOGACIÓN
Visto el escrito de transacción presentado por ante la URDD en fecha 3 de mayo de 2010, y el acta levanta ante este tribunal en fecha 6 de mayo de 2010, que corre al folio dieciocho (18) del expediente, donde comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano ANGEL JAVIER TORREALBA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 14.345.868, asistido de la abogada en ejercicio OLY RAMOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 70.545, por una parte, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS RAY, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de fecha 21 de julio de 2.000, anotada bajo el N º 14, tomo A-35, compareció la abogada en ejercicio SAYURÍ RODRÍGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 86.704, el tribunal para decidir sobre la homologación solicitada observa:
El tribunal dejó constancia que el ciudadano ANGEL TORREALBA, recibió de la abogada en ejercicio SAYURÍ RODRÍGUEZ, un (1) cheque signado con el N ° 24539893, cuenta corriente N ° 0008 0024 4400 0803 0331 por la cantidad de Bs. F. 2.082,80, girado a favor de ANGEL TORREALBA, quien manifestó al Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, que considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este sentido, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 2.082,80, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se expiden dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes. En el Tigre, a los doce días del mes de mayo del año dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha se registró la presente decisión en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-S-2010-001104
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