REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Año 200° y 151°
El Tigre, 14 de mayo de 2010
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2009-000849
PARTE ACTORA: BERNARDO LUIS GUEVARA CAMPOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MERDARDO PAEZ MOYA
PARTE DEMANDADA: WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALINDA HERNÁNDEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO
MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
A las 9:00 a.m. del día hábil de hoy, viernes 14 de mayo de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar, habiéndole correspondido el conocimiento de la presente causa a este tribunal, en la Solicitud de Calificación de Despido que intentó el ciudadano BERNARDO LUIS GUEVARA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.476.106, en contra de la sociedad mercantil WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 3 de abril de 1998, bajo el N ° 84, tomo 202-A Qto., se deja constancia que comparecieron la parte demandante ciudadano BERNARDO LUIS GUEVARA CAMPOS, ya identificado, asistido del abogado en ejercicio MEDARDO PAEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.678.691, inscrito en el INPREABGADO bajo el N ° 79.672, quien a los efectos de este documento se denominará EL ACTOR, por una parte; y por la otra, la sociedad mercantil demandada WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., representada por su apoderada judicial la abogada en ejercicio ALINDA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 14.307.651, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 87.052, representación que se evidencia en poder que cursa en los autos, quien a los efectos del presente instrumento, se denominará LA EMPRESA, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
El actor BERNARDO LUIS GUEVARA CAMPOS, manifiesta en el libelo, que comenzó el 21 de agosto de 2000, a trabajar para la empresa WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., hasta el 17 de diciembre de 2009, fecha en que fue despedido en forma injustificada, ejerciendo el cargo de “SUPERVISOR DE CAMPO” devengando un salario mensual de Bs. F. 4.311,20 más un bono de producción de Bs. F. 1.649,98, por lo que solicita se reenganchado a sus labores, de conformidad con el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por su parte, la empresa WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., acepta y conviene en la relación de trabajo, el tiempo de servicio, el motivo de terminación de la relación de trabajo, y el salario de Bs. F. 4.311,20, pero niega, rechaza y contradice que sea considerado como salario normal la cantidad de Bs. F. 1.649,98 por concepto de bonos, lo cual niega rotundamente LA EMPRESA. En este sentido, LA EMPRESA ratifica su insistencia en el despido injustificado realizado el 17 de diciembre de 2009, según acta de fecha 35 de marzo de 2010, por lo que pone a disposición de EL ACTOR, la cantidad de Bs. F. 45.849,58 y Bs. F. 7.491,46, por concepto de finiquito por prestaciones sociales y salarios caídos, , mediante cheques N ° 95104650 y 69104374, ambos del Banco Mercantil, a la orden de EL ACTOR, por los siguientes conceptos:
Fecha de Ingreso: 21 de agosto de 2000
Fecha de egreso: 17 de diciembre de 2009
Tiempo de servicio: 9 años; 3 meses y 26 días
Motivo de egreso: Despido Injustificado
Salario normal mensual: Bs. F. 4.311,20/30 días = Bs. 143,70 diarios
Salario normal diario: Bs. F 143,70
Salario Integral diario: Bs. 234,47
Asignaciones:
Antigüedad Legal, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: 612 días x salario variable…….Bs. 66.180,24
Indemnización por despido, artículo 125 LOT: 150 días x 234,70 = Bs. F. 35.170,50
Indemnización Sustitutiva del Preaviso, artículo 125 LOT: 60 días x 234,70 = Bs. F. 14.068,20
Vacaciones Fraccionadas: 7,5 x 143,70……………………………………………………..Bs. 1.077,80
Bono Vacacional Fraccionado: 11,25 x 143,70………………………………………………Bs. 1.616,70
Utilidades………………………………………………………………………………………..Bs. F. 21.052,72
Salarios pendientes: 17 días x 143,70…………………………………………………….Bs. F. 2.443,01
Bono de campo pendiente: 4 x 143,70………………………………………………………Bs. F. 614,88
Deducciones:
Fideicomiso Banco Mercantil………………………………………………………………..Bs. F. 68.180,24
Otro descuentos finiquito…………………………………………………………………….Bs. F. 4.000,00
Descuento anticipo quincena………………………………………………………………..Bs. F. 2.155,60
Embargo………………………………………………………………………………………..Bs. F. 4.000,00
Deducción Utilidades……………………………………………………………………………Bs. F. 5,10
Deducción Anticipo Utilidades……………………………………………………………Bs. F. 20.033,53
Total deducciones…………………………………………………………………………Bs. F. 96.374,47
Total…………………………………………………………………………………..Bs. F. 45.849,58
Incidencia de prestaciones hasta el 31-03-10:………………………………Bs. F. 7.491,46
La empresa sostiene que dicha cantidad se encuentra a disposición del actor, mediante Cheques N ° 95104650 y 69104374, ambos del Banco Mercantil por las cantidades de Bs. F. 45.849,58 y Bs. F. 7.491,46, a la orden de BERNARDO LUIS GUEVARA CAMPOS.
Con respecto a la cantidad consignada, el actor sostiene que no está de acuerdo con la misma, pues considera que en su pago se deben incluir los bonos de campo, incidencia de días de descanso compensatorio y cualquier otro concepto laboral, aspecto que en todo momento ha sido negado y rechazado por la empresa. Sin embargo, luego de varias discusiones, ambas partes acordaron dar por terminado el procedimiento de calificación de despido, en el entendido que la empresa, una vez verificado el despido injustificado y la consignación de salarios caídos y prestaciones sociales, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 21 de agosto de 2000 hasta el 17 de diciembre de 2009, siendo que el actor decide retirar las prestaciones sociales consignadas, renunciando al reenganche a su puesto de trabajo, pero reservándose el derecho a demandar en forma autónoma, cualquier diferencia de prestaciones sociales o enfermedad profesional que pudiese existir.
En conclusión, las partes acordaron lo siguiente:
- Que hubo un despido injustificado en fecha 17 de diciembre de 2009.
- Que el actor procede a retirar sus prestaciones sociales por las cantidades de Bs. F. 45.849,58 y Bs. F. 7.491,46 respectivamente, y desiste del reenganche a su puesto de trabajo, reservándose el derecho a demandar cualquier diferencia por concepto de prestaciones sociales, enfermedad profesional o accidente de trabajo.
- Que con la cantidad consignada por la demandada y aceptada y recibida por el actor, se da por terminado el procedimiento de calificación de despido.
- Ambas partes solicitan la homologación del acuerdo, el archivo del expediente y se proceda a la devolución de las pruebas aportadas.
- Ambas partes acuerdan que los honorarios profesionales serán sufragados por las partes que lo hayan contratado.
Este Tribunal en vista de que la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y vista la aceptación de ambas partes que el motivo de terminación de la relación de trabajo fue despido injustificado, prevista en el artículos 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto se evidencia que la empresa realizó la consignación de las prestaciones sociales, por la cantidad de Bs. 53.341,04, mediante los cheques señalados, los cuales se encuentran a disposición del actor en la Oficina de Control de Consignaciones, en vista que ambas partes solicitan que se dé por terminado el proceso, y por cuanto el acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, constatando el tribunal que ambas partes tienen la asistencia y representación jurídica suficiente, y siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 53.341,04, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, sólo en lo que respecta a la Solicitud de Calificación de Despido, dándole efectos cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el proceso de calificación de despido, y se ordena el archivo del expediente. Se ordena la certificación de la presente acta a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales. Se acuerda la expedición de dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes y la devolución de las pruebas promovidas. Líbrese oficio dirigido a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines que se le entregue la libreta bancaria al actor. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 9:55 a.m.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
El Actor,
La apoderada judicial de la demandada
La Secretaria,
Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador respectivo. Se libró oficio N ° __________, dirigido a la Oficina de Control de Consignaciones.
La Secretaria,
EXP N º BP12-L-2009-000849
UJAR/ua
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