REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
200° y 151°
El Tigre, 17 de mayo de 2010

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2009-000059
PARTE ACTORA: CARLOS ALFREDO FUENTES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO PIEDRA , JOSE GREGORIO BETANCOURT
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LA COROMOTO, C.A. (CONSERCO)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO SALAZAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

A las 9:30 a.m. del día hábil de hoy, lunes 17 de mayo de 2010, habilitado el tiempo necesario previa solicitud de audiencia formulada por las partes, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano CARLOS ALFREDO FUENTES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.475.804, en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LA COROMOTO, C.A. (CONSERCO), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N ° 47, tomo 6-A de fecha 4 de mayo de 2005, comparecieron la parte demandante ciudadano CARLOS ALFREDO FUENTES, ya identificado, asistido del abogado en ejercicio JOSE BETANCOURT, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 30.972, quien en lo sucesivo se denominará “EL TRABAJADOR”, y por la otra, en representación de la demandada CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LA COROMOTO, C.A. (CONSERCO), compareció el abogado en ejercicio ALFREDO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.013.493, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 95.430, denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como del derecho comprendido en ella, mediante transacción que celebran en los siguientes términos:

PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y del artículo 10 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar por terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.

SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” manifiesta haber mantenido una prestación de servicio para “LA EMPRESA” desde el 1° de mayo de 2008, hasta el 26 de septiembre de 2008, fecha en que fue despedido en forma injustificada, ejerciendo el cargo de “CHOFER”, con un último salario básico de Bs. F. 42,86, un salario integral de Bs. F. 47,27, y reclama un total de Bs. F. 8.825,48, por los diferentes conceptos libelados y que se dan por reproducidos en la presente acta.

TERCERA: “LA EMPRESA” acepta y reconoce la relación de trabajo, el cargo desempeñado, pero niega, rechaza y contradice que deba cancelarle la indemnización por despido y el Ticket de Alimentación, pues hubo una renuncia voluntaria. Asimismo, “LA EMPRESA” le pagó un adelanto de Prestaciones Sociales. Por lo antes expuesto, “LA EMPRESA” ofrece cancelar a “EL TRABAJADOR” cantidad de Bs. F. 3.500,00, los cuales cancela en este acto mediante cheque signado con el N ° 34345744, cuenta corriente N ° 0134-0470-40-4701020931, por la cantidad de Bs. F. 3.500,00, del Banco Banesco, a la orden de CARLOS FUENTES de fecha 17 de mayo de 2010, el cual es recibido por “EL TRABAJADOR” a su entera satisfacción.

CUARTA: “EL TRABAJADOR”, acepta la propuesta el pago realizado en este acto por “LA EMPRESA”, por estar conforme con los términos expuestos.

QUINTA: “EL TRABAJADOR” manifiesta que con la cantidad que ofrece pagar “LA EMPRESA”, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de las prestaciones sociales generadas por la relación de trabajo que lo unió con LA EMPRESA. En consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiere tener EL TRABAJADOR en contra de LA EMPRESA. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente, sea expedida por la Secretaria del Tribunal.

En este estado interviene el Tribunal y expone: “El tribunal constata que el ciudadano CARLOS FUENTES, se encuentra asistido de abogado en ejercicio, y que recibe el referido cheque por la cantidad de Bs. F. 3.500,00, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que el representante de la demandada tiene amplias facultades para transigir, por lo que, a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 3.500,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 9:45 a.m.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

EL TRABAJADOR Y SU ABOGADO ASISTENTE,

POR LA EMPRESA,
La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencias.
La Secretaria,

UJAR/ua BP12-L-2010-000059