REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, dieciocho de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP12-L-2009-000172
Visto el desistimiento del procedimiento efectuado por la ciudadana MIRIAN DEL VALLE BRUSCO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 3.852.907.744, asistida de la abogada en ejercicio MARIA AUXULIADORA GUILLEN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 120.427, en la demanda que por Diferencia de Prestaciones Sociales intentó en contra de la sociedad mercantil PDVSA GAS, S.A., inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 26 de junio de 1972, bajo el N ° 60, tomo 74-A, el tribunal observa:
Para el desistimiento del procedimiento, la ciudadana MIRIAN DEL VALLE BRUSCO, se encuentra debidamente asistida de abogada en ejercicio, siendo que aun no se ha contestado la demanda, lo que no amerita consentimiento de la demandada, y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales se encuentre prohibido, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En virtud de la homologación del desistimiento del procedimiento, la demandante MIRIAN DEL VALLE BRUSCO, sólo podrá intentar nueva demanda, una vez que transcurra el lapso de noventa (90) días continuos a la presente fecha, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil diez. Año 200 ° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Maryedith Hernández
En esta misma fecha de hoy, siendo las 12:35 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2009-000172
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