REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veinticuatro de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP12-L-2010-000032
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2010-000032
PARTE ACTORA: NUBIA DE MONTAÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JHONA RIVERO GAMEZ
PARTE DEMANDADA: CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JHONA RIVERO GAMEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
INSTALACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR-DECLINATORIA DE COMPETENCIA
A las 10:00 a.m. del lunes 24 de mayo de 2010, siendo la oportunidad de la instalación de la audiencia preliminar, habiéndole correspondido el conocimiento de la presente causa a este tribunal, por distribución interna realizada por la Coordinación Judicial, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó la ciudadana NUBIA DE MONTAÑO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.417.603, en contra del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, se deja constancia que únicamente compareció la ciudadana NUBIA DE MONTAÑO, ya identificada, asistida de la abogada en ejercicio JHONA RIVERO GAMEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 122.514, y que la demandada CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, al llamado del Alguacil del Tribunal en la hora fijada, es decir a las 10:00 a.m.
PUNTO PREVIO-DECLINATORIA DE COMPETENCIA
De la revisión de las actas procesales, se evidencia que la demandante alega haber prestado servicios ocupando el cargo de SUB SECRETARIA del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ (CAMARA MUNICIPAL), desde el 4 de enero de 2007 hasta el 25 de noviembre de 2008, fecha en que manifiesta que fue despedida en forma injustificada, por lo que reclama sus prestaciones sociales.
Conforme a lo expuesto, por cuanto la actora según su decir, ocupaba el cargo de SUB SECRETARIA, lo que implica el carácter de Funcionaria Pública en la referida Institución Municipal, siendo entonces una relación de empleo público, regulada por disposiciones especiales del Estatuto Funcionarial, que no corresponden al ámbito de aplicación del Derecho del Trabajo, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo; 1, 19 y 93.1 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, razón por la que no resultan competentes los tribunales laborales, sino el Tribunal con competencia Contencioso Administrativo y Funcionarial del Estado Anzoátegui, y en vista de ello, este tribunal se abstiene de instalar la audiencia preliminar. Así se decide.
En razón de lo expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer la presente causa, en consecuencia, se declina la competencia al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental con sede en Barcelona, de conformidad con el artículo 69 y 71 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
El tribunal se abstiene de librar el oficio de remisión, para dejar transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a éste, a los fines que las partes ejerzan el Recurso de Regulación de Competencia, previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese. Déjese constancia de la presente decisión en el copiador respectivo.
Dada, firmada y sellada, en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil diez. Año 200 º y 151º.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La demandante y su apoderada,
La Secretaria,
Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se registró la presente decisión en el copiador respectivo Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2010-000032
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