REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintiséis de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2009-000313
ASUNTO: BH13-X-2010-000010
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el número BH13-X-2010-000010, contentivo de la demanda que por Cobro de Honorarios Profesionales intentó el abogado en ejercicio JESÚS ESTRELLA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 1.157.803, en contra de los ciudadanos LORENZO ALFREDO NORIEGA LARA, LUIS ANTONIO GARCÍA MOYA y RAMÓN ANTONIO RODRÍGUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 11.004.985, 11.004.459 y 4.649.597, el tribunal observa:
La demanda es recibida por este tribunal proveniente de la URDD, siendo que por auto de fecha 21 de mayo de 2010, se admitió la demanda intentada, por vía incidental en el asunto BP12-L-2009-000313, conforme al artículo 22 de la Ley de Abogados en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el tribunal constata que desde el 21 de mayo de 2010, fecha de la última actuación procesal, hasta la presente fecha, transcurrió más de un (1) año sin que el actor haya gestionado algún acto de impulso procesal, por lo que a juicio de este tribunal, lo procedente al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de procedimiento Civil, es declarar la perención de la instancia. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, se declara terminada la causa por haberse extinguido el proceso y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Marines Sulbarán
En esta misma fecha de hoy, siendo las 3:00 de la tarde se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua BH13-X-2010-00010
ASUNTO PRINCIPAL BP12-L-2009-000313
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