REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintisiete de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BH13-L-1998-000007
ASUNTO: BH13-X-2007-000042
De la revisión de las actas procesales que conforman el cuaderno separado de procedimiento de cobro de costas procesales, signado con el N ° BH13-X-2007-000042, pieza principal BH13-L-1998-000007, contentivo de la demanda que por Cobro de Costas Procesales , venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 1.155.373, en contra de la sociedad mercantil PDVSA GAS, S.A., el tribunal observa:
El escrito libelar de cobro de costas procesales, es recibida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, proveniente de la URDD, en fecha 27 de junio de 2007, siendo que por auto de fecha 16 de julio de 2007, que corre a los folios veinticuatro (24) y veinticinco (25) del cuaderno separado signado con el N ° BH13-2007-000042, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho.
Ahora bien, el tribunal constata que desde el 9 de enero de 2009, fecha de la última actuación del tribunal donde se instó a la parte demandante que indique la dirección de la demandada para practicar su intimación (folio 28 del expediente), hasta la presente fecha, transcurrió más de un (1) año sin que el demandante haya gestionado algún acto de impulso procesal, por lo que a juicio de este tribunal, lo procedente al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es declarar la perención de la instancia. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, se declara terminada la causa de intimación de costas procesales, por haberse extinguido el proceso y se ordena el archivo del presente cuaderno separado signado con el N ° BH13-X-2007-000042.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Maryedith Hernández
En esta misma fecha de hoy, siendo las 2:30 de la tarde se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua
Asunto Principal: BH13-L-1998-000007
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