REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintisiete de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP12-S-2010-001280

Vista la transacción celebrada por el ciudadano JOSÉ CORDERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 10.067.122, asistido del abogado en ejercicio CARLOS HAYNES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 86.958; y la sociedad mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS PAVI, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de noviembre de 2005, bajo el N ° 39, tomo 14-A, representada por la abogada en ejercicio NAYELIN BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 15.716.223, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 128.449, en donde solicitan la homologación de la transacción, el tribunal observa:
Para suscribir la transacción, el ciudadano JOSE CORDERO, se encuentra asistido de abogado en ejercicio, y se evidencia que recibió un cheque signado con el N º 56539726 por la cantidad de Bs. F. 13.390,59, a su orden, cuenta corriente N º 0133 0079 80 1600001768, del Banco Federal, según diligencia de fecha 20 de mayo de 2010, consignada ante la URDD.
Ahora bien, el tribunal observa que el acto de entrega de la referida cantidad no fue celebrado en presencia del Juez, de manera que no se pudo constatar si el ex trabajador estaba actuando libre consentimiento y sin constreñimiento alguno, requisito que es exigido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento.
En este sentido, el artículo 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo dispone:

“La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno.”

En este sentido, al no ser celebrada la transacción en presencia del funcionario competente, quien decide considera que el escrito presentado un puede revestir el carácter de cosa juzgada, razón por la cual se niega la homologación solicitada. Así se decide
Por los argumentos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, por lo que no tiene carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua ASUNTO N ° BP12-S-2010-001280