REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, treinta y uno de mayo de 2010
200 º y 151 º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2009-000726

MEDIACIÓN POSITIVA-HOMOLOGACIÓN

En la demanda que por Diferencia de Prestaciones Sociales intentaron los ciudadanos ENRIQUE GARABAN, MIGUEL GONZÁLEZ y JOSE DUARTE, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 12.426.355, 12.439.098 y 5.986.654, en contra de la sociedad mercantil DESARROLLOS INDUSTRIALES APS 99, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 11 de febrero de 1999, bajo el N ° 40, tomo 32-A Sgdo., estando la causa en la etapa de Mediación, las partes de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presentaron un escrito de transacción por ante la URDD en fecha 28 de mayo de 2010, donde solicitan la homologación de la transacción realizada, por lo que el tribunal para decidir observa:
En el escrito transaccional, el abogado en ejercicio CRUZ ALVAREZ BELLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 91.134, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ENRIQUE GARABAN, MIGUEL GONZÁLEZ y JOSE DUARTE, ya identificados, suscribe la transacción judicial con la sociedad mercantil DESARROLLOS INDUSTRIALES APS 99, C.A., representada por el abogado en ejercicio GONZALO OLIVEROS NAVARRO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 18.111, por la cantidad de Bs. F. 70.000,00, discriminadas así: 1) ENRIQUE GARABAN, por la cantidad de Bs. F. 20.000,00, los cuales se comprometió a pagar la demandada para el día 8 de julio de 2010; 2) MIGUEL GONZÁLEZ, por la cantidad de Bs. F. 25.000,00, mediante cheque signado con el N ° 15858385 de fecha 26 de mayo de 2010, cuanta corriente N ° 0134 0178 18 1781029536, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. F. 25.000,00), que recibió a su plena satisfacción; 3) JOSE DUARTE, la cantidad de Bs. F. 20.000,00 que la demandada se comprometió a pagar para el día 28 de junio de 2010.
En este sentido, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, los demandantes pueden disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, estando la causa en etapa de Mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 70.000,00, de la siguiente manera: 1) ENRIQUE GARABAN, por la cantidad de Bs. F. 20.000,00, los cuales se comprometió a pagar la demandada para el día 8 de julio de 2010; 2) MIGUEL GONZÁLEZ, por la cantidad de Bs. F. 25.000,00, mediante cheque signado con el N ° 15858385 de fecha 26 de mayo de 2010, cuanta corriente N ° 0134 0178 18 1781029536, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. F. 25.000,00), que recibió a su plena satisfacción; 3) JOSE DUARTE, la cantidad de Bs. F. 20.000,00 que la demandada se comprometió a pagar para el día 28 de junio de 2010, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en autos la cancelación del monto transado. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se expiden dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes. En el Tigre, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha se registró la presente decisión en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2009-000726