REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
200° y 151°
El Tigre, 4 de mayo de 2010
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2009-000669
PARTE ACTORA: CARMELO DE JESÚS GOMEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OSWALDO URRIETA y RAMONA MAESTRE
PARTE DEMANDADA: INGENIERÍA, PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C.A. (IPC, C.A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER BLANCO
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
A las 8:30 a.m. del día hábil de hoy, martes 4 de mayo de 2010, siendo la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar, habiéndole correspondido el conocimiento de la presente causa, en la demanda que por Diferencia de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano CARMELO DE JESÚS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.300.677, en contra de la sociedad mercantil INGENIERÍA, PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C.A. (IPC, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de febrero de 1983, bajo el N ° 25, tomo A-2, comparecieron por la parte demandante ciudadano CARMELO DE JESÚS GOMEZ, comparecieron los abogados en ejercicio OSWALDO EMILIO URRIETA SALAZAR y RAMONA DEL CARMEN MAESTRE, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N ° 93.004 y 120.421, quien en lo sucesivo se denominará “EL EX TRABAJADOR”, y por la otra, en representación de la demandada INGENIERÍA, PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C.A. (IPC, C.A.), compareció el abogado en ejercicio JAVIER LEÓN BLANCO MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.497.006, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 46.054, denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como del derecho comprendido en ella, mediante transacción que celebran en los siguientes términos:
PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y del artículo 10 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar por terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.
SEGUNDA: “EL EX TRABAJADOR” manifiesta haber mantenido una prestación de servicio para “LA EMPRESA” desde el 1° de noviembre de 2007, hasta el 17 de febrero de 2009, fecha en que fue despedido en forma injustificada, ejerciendo el cargo de “COORDINADOS ACCO”, en el contrato de servicios denominado “REQUERIMIENTO TÉCNICOS PROFESIONALES INDISPENSABLES PARA LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y SUPERVISORIA DE ACTIVIDADES MULTIDICIPLINARIAS EN EL PROYECTO ESPECIAL PGA DE PDVSA GAS 2007-2008, FRENTE 2”, signado con el N ° 4600006842, con un último salario básico de Bs. F. 129,42, un salario normal de Bs. F. 135,89 y un salario integral de Bs. F. 198,34, y reclama la cantidad de Bs. F. 19.128,64, por los diferentes conceptos libelados que se especifican a continuación: - Antigüedad Legal: 60 días; - Vacaciones fraccionadas: 8,5 días; - Bono vacacional fraccionado: 11,25 días; - Utilidades: 47 días; - Indemnización por despido: 30 días; Indemnización Sustitutiva del Preaviso: 45 días; Vacaciones vencidas: 34 días; - Bono Vacacional: 45 días.
TERCERA: “LA EMPRESA” acepta y reconoce la relación de trabajo, el cargo desempeñado, el tiempote servicio, el salario alegado, pero niega, rechaza y contradice que deba cancelarle la indemnización por despido, pues existía un contrato para una obra determinada. Asimismo, “LA EMPRESA” le pagó un adelanto de Prestaciones Sociales por Bs. F. 26.312,22. Luego de varias discusiones, ambas partes lograron un acuerdo por la cantidad de Bs. F. 13.000,00, más Bs. F. 7.000,00 por concepto de Paro Forzoso, para un total de Bs. F. 20.000,00, los cuales ofrece pagar “LA EMPRESA” dentro de los treinta (30) días siguientes, los cuales acepta EL EX TRABAJADOR, los cuales incluye los montos reclamados, los intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, los honorarios profesionales de los abogados asistentes, corrección monetaria, indemnización sustitutiva por paro forzoso, y cualquier diferencia que pidiese existir con motivo de la terminación de la relación de trabajo.
CUARTA: “EL EX TRABAJADOR”, acepta la propuesta el pago realizado en este acto por “LA EMPRESA”, por estar conforme con los términos expuestos, y solicita que se libren dos (2) cheques, uno por Bs. F. 12.000,00 a la orden de CARMELO DE JESÚS GOMEZ, y otro por Bs. F. 8.000,00 a la orden de OSWALDO URRIETA.
QUINTA: “EL EX TRABAJADOR” manifiesta que con la cantidad que ofrece pagar “LA EMPRESA”, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que lo unió con LA EMPRESA. En consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiere tener EL EX TRABAJADOR en contra de LA EMPRESA. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente, sea expedida por la Secretaria del Tribunal.
En este estado interviene el Tribunal y expone: “El tribunal constata que los abogados en ejercicio OSWALDO EMILIO URRIETA SALAZAR y RAMONA DEL CARMEN MAESTRE, tienen amplias facultades para transigir y recibir cantidades de dinero en representación del ciudadano CARMELO DE JESÚS GOMEZ, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, habiéndose comprometido a pagar LA EMPRESA a pagar la cantidad de Bs. F. 20.000,00, en un lapso de treinta (30) días continuos, así como se verifica que el representante de la demandada tiene amplias facultades para transigir, por lo que, a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 20.000,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en autos la cancelación del monto transado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 9:15 a.m.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
POR EL EX TRABAJADOR,
POR LA EMPRESA,
La Secretaria,
Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencias.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2009-000669
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