REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
200 ° y 151°
El Tigre, 4 de mayo de 2010

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2009-000762
PARTE ACTORA: EULIDES DAVID GUEVARA
APODERADO DE LA DEMANDANTE: ZULEIMA GONZÁLEZ
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTACIÓN Y SOLDADURAS TÉCNICAS, C.A. (TRANSOLTESA)
LLAMADA EN TERCERÍA: PDVSA PETRÓLEO, S.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: JORGE SALZAR LEDEZMA
APODERADO DE LA LLAMADA EN TERCERÍA: JOVITA MIGDARIS CEDEÑO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

A las 10:30 a.m. del día de hábil de hoy, martes 4 de mayo de 2010, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano EULIDES DAVID GUEVARA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.698.196, en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTACIÓN Y SOLDADURAS TÉCNICAS, S.A. (TRANSOLTESA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N ° 45, Tomo A, de fecha 17 de febrero de 1981, y la llamada en tercería PDVSA PETRÓLEO, S.A., anteriormente denominada CORPOVEN, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 de noviembre de 1978, anotado bajo el N ° 26, tomo 127-A Sgdo, se deja constancia que únicamente se encuentra presente el apoderado judicial de la llamada en tercería PDVSA PETRÓLEO, S.A., abogada en ejercicio JOVITA CEDEÑO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 63.575, representación que se evidencia según poder que acompaña en este acto, y que el demandante ciudadano EULIDES DAVID GUEVARA, ni la demandada TRANSPORTACIÓN Y SOLDADURAS TÉCNICAS, S.A. (TRANSOLTESA), no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado alguno a la instalación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 10:30 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional a la parte compareciente. Año 200 º y 151º.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La apoderada de la llamada en Tercería,

La Secretaria,

Maryedith Hernández

En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 10:55 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2009-000762