REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
200 ° y 151°
El Tigre, 6 de mayo de 2010

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2009-000268
PARTE ACTORA: JESÚS ANTONIO SUNICO RUIZ Y TOMAS RICHARD VELASQUEZ
APODERADO DE LA DEMANDANTE: PEDRO SEIJAS
PARTE DEMANDADA: PLANTA DE ASFALTO CERRO NEGRO, C.A. (PLACENCA)
APODERADOS DE LA DEMANDADA: YARISMA LOZADA, SAYURÍ RODRÍGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

A las 12:00 del mediodía del día de hábil de hoy, jueves 6 de mayo de 2010, siendo la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentaron los ciudadanos JESÚS ANTONIO SUNICO RUIZ Y TOMAS RICHARD VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 10.493.324 y 12.075.361, en contra de la sociedad mercantil PLANTA DE ASFALTO CERRO NEGRO, C.A. (PLACENCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N ° 37, Tomo 3-A, de fecha 23 de marzo de 2000, se deja constancia que únicamente se encuentra presente la apoderada judicial de la demandada PLANTA DE ASFALTO CERRO NEGRO, C.A. (PLACENCA), abogada en ejercicio SAYURÍ RODRÍGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 86.704, representación que se evidencia según poder que acompaña en este acto, y que los demandantes ciudadanos JESÚS ANTONIO SUNICO RUIZ Y TOMAS RICHARD VELASQUEZ, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado alguno a la instalación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 12:00 m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional a la parte compareciente. Año 200 º y 151º.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La apoderada de la demandada,

La Secretaria,

Maryedith Hernández

En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 12:15 p.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2009-000268