REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
200° y 151°
El Tigre, 6 de mayo de 2010

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2010-000111
PARTE ACTORA: YSLEY JOSE PAREJO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EYLING ROJAS
PARTE DEMANDADA: AUDIO AUTO EZEQUIEL FULL POWER F.P.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PILAR ALVARADO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

A las 10:30 a.m. del día hábil de hoy, jueves 6 de mayo de 2010, siendo la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, habiéndole correspondido el conocimiento de la presente causa a este tribunal, por distribución interna realizada por la Coordinación Judicial del Circuito Laboral de El Tigre, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano YSLEY JOSE PAREJO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 18.678.103, en contra de Firma Personal AUDIO AUTO EZEQUIEL FULL POWER F.P. , inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N ° 73, tomo 2-B de fecha 6 de mayo de 2008, comparecieron la parte demandante YSLEY JOSE PAREJO, ya identificado, asistido de la Procuradora de Trabajadores Abg. EYLING ROJAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 73.653, quien en lo sucesivo se denominará “EL DEMANDANTE”, y por la otra, en representación de la demandada AUDIO AUTO EZEQUIEL FULL POWER F.P., compareció el ciudadano EZEQUIEL CHOPITE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.438.198, actuando en su condición de representante legal de la demandada, asistido del abogado en ejercicio PILAR ALVARADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 35.498, denominada para los mismos efectos como “LA DEMANDADA”, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como del derecho comprendido en ella, mediante transacción que celebran en los siguientes términos:

PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y del artículo 10 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar por terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.

SEGUNDA: “EL DEMANDANTE” manifiesta haber mantenido una prestación de servicio para “LA DEMANDADA” desde el 14 de julio de 2008, hasta el 1° de mayo de 2009, fecha en que fue despedido en forma injustificada, ejerciendo el cargo de “ENCARGADO”, con un último salario diario de Bs. F. 33,33, y un salario integral de Bs. F. 36,76, una jornada de trabajo de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m., y reclama un total de Bs. F. 5.169,70, por los diferentes conceptos libelados y que se dan por reproducidos en la presente acta.

TERCERA: “LA DEMANDADA” acepta la relación de trabajo, el tiempo de servicio y el salario alegado, pero niega, rechaza y contradice que haya despedido en forma injustificada a “EL DEMANDANTE”, pues fue despedido en forma justificada, además que pagó adelanto de prestaciones por la cantidad de Bs. F. 1.155,00. Sin embargo, luego de varias discusiones, ambas partes lograr un acuerdo como solución al conflicto, siendo que “LA DEMANDADA”, ofrece cancelar la cantidad de Bs. F. 2.900,00 como bono único transaccional, que incluye el pago total y definitivo de los conceptos reclamados, los cuales se compromete a pagarlos a LA DEMANDANTE, de la siguiente manera: 1) La cantidad de Bs. F. 1.450,00 para el día el 17 de mayo de 2010; 2) La cantidad de Bs. F. 1.450,00 para el día 31 de mayo de 2010.

CUARTA: “EL DEMANDANTE”, acepta la propuesta de pago realizada en este acto por “LA DEMANDADA”, por estar conforme con los términos expuestos.

QUINTA: “EL DEMANDANTE” manifiesta que con la cantidad que ofrece pagar “LA DEMANDADA”, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo descrita en el libelo, en consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiere tener EL DEMANDANTE en contra de LA DEMANDADA. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente, sea expedida por la Secretaria del Tribunal.

En este estado interviene el Tribunal y expone: “El tribunal constata que el ciudadano YSLEY JOSE PAREJO, se encuentra asistida de la Procuradora de Trabajadores, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, habiéndose comprometido a pagar LA DEMANDADA la cantidad de Bs. F. 2.900,00, así como se verifica que la representante de la demandada tiene amplias facultades para transigir, por lo que, a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 2.900,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta que se evidencia la cancelación del monto transado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 10:55 a.m.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
EL DEMANDANTE Y LA PROCURADORA DE TRABAJADORES,

EL APODERADO DE LA DEMANDADA,
La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencias.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2010-000111