REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI -EXTENSION TERRITORIAL EL TIGRE
200° y 150°
El Tigre, lunes diez (10) de mayo de 2010

ACTA

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2009-000401
PARTE ACTORA : OSCAR FRANCISCO MEDINA ROSAS, OSCAR RAMON MEDINA, ISMAEL FUENTES y JAIRO ARCIA, Venezolanos, mayores de edad, portadores de la Cédula de Identidad N° V. 16.572.493, 8.458.083, 992.183, y 13.497.462 respectivamente y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: AURICELIS CENTORAME CABEZA y JOSE ALCALA BRITO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 137.942 y 120.544 respectivamente
PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA : NO ASISITIO. NO SE CONSTITUYÓ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
SINTESIS
Se inicia el presente proceso por demanda que intentaran los Ciudadanos OSCAR FRANCISCO MEDINA ROSAS, OSCAR RAMON MEDINA, ISMAEL FUENTES y JAIRO ARCIA, Venezolanos, mayores de edad, portadores de la Cédula de Identidad N° V. 16.572.493, 8.458.083, 992.183, y 13.497.462 respectivamente y de este domicilio, debidamente representado por su apoderado judicial, el profesional del derecho, abogado JOSE ALCALA BRITO, contra la empresa SERENOS RESPONSABLES, C,A. (SERECA) por Cobro de Prestaciones Sociales, en fecha catorce (14) de octubre de 2009. Admitida como fue la misma se libraron los respectivos carteles, se notificó a la demandada en su domicilio tal como consta al folio 66, recibida la notificación por el ciudadano JORGE MAIDEN, asistente de RRPP, de la empresa accionada, con cédula de identidad N° 17.906.342, en fecha 12 de abril de 2010, la Secretaria del Tribunal, dejó expresa constancia de haber sido notificada la demandada, según consta al folio71 y llegada como fue la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha lunes tres (3) de mayo de 2010, se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandada SERENOS RESPONSABLES, C,A. (SERECA), ni por si, ni por medio de apoderado alguno, así mismo se dejó constancia de la comparecencia de la representación de la parte actora, abogado JOSE ALCALA BRITO, arriba identificado, por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dejar constancia de la presunción de admisión de los hechos, reservándose este Juzgado dentro de quinto (5to) día hábil siguiente al levantamiento de la acta en que se publicaría la sentencia y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
1: Alegan los ciudadanos FRANCISCO MEDINA ROSAS, OSCAR RAMON MEDINA, ISMAEL FUENTES y JAIRO ARCIA, que comenzaron a prestar servicios en la empresa demandada SERENOS RESPONSABLES, C,A. (SERECA). El Primero: OSCAR FRANCISCO MEDINA ROSAS, el 15 de mayo de 2004, el Segundo: OSCAR RAMON MEDINA en fecha primero de octubre de 2003, el Tercero: ISMAEL FUENTES . en fecha primero de octubre de 2003 -y el Cuarto: JAIRO ARCIA, en fecha 7 de julo de 2005, como vigilantes devengando un salario básico mensual de: el primero de los nombrados de NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES, CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs.799,23.), el segundo de los nombrados de NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES, CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs.799,23.),el Tercero de los nombrados de - NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES, CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs.799,23.) y el cuarto de los nombrados de NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES, CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs.799,23.), respectivamente y que fueron despedidos el día 26 de junio, de 2008, sin justa causa, motivo por el cual demandan la cancelación de sus prestaciones sociales por los conceptos y cantidades que a continuación se mencionan para cada trabajador: que a continuación se mencionan para cada trabajador:

1.-Al Ciudadano FRANCISCO MEDINA ROSA,.
Antigüedad
Preaviso.
Vacaciones
Bono Vacacional
Utilidades
Indemnización por antigüedad
Indemnización sustitutiva del preaviso
Para un total demandado de: DIEICISSIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES, CONCUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs 17,646,46)

2.- Al ciudadano, OSCAR RAMON MEDINA.
Antigüedad
Preaviso.
Vacaciones
Vacaciones Fraccionadas
Bono Vacacional
Bono Vacacional Fraccionado
Utilidades
Utilidades Fraccionadas
Indemnización por antigüedad
Indemnización sustitutiva del preaviso
Para un total demandado de: DIEICIOCHO MILSETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES, CONCINCO CENTIMOS (Bs 18.786,05)


3.-Al Ciudadano ISMAEL FUENTES.
Antigüedad
Preaviso.
Vacaciones
Vacaciones Fraccionadas
Bono Vacacional
Bono Vacacional Fraccionado
Utilidades
Utilidades Fraccionadas
Indemnización por antigüedad
Indemnización sustitutiva del preaviso
Para un total demandado de: DIEICIOCHO MILSETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES, CONCINCO CENTIMOS (Bs 18.786,05)

4.- Al ciudadano JAIRO ARCIA.
Antigüedad
Preaviso.
Vacaciones
Bono Vacacional
Utilidades
Indemnización por antigüedad
Indemnización sustitutiva del preaviso
Para un total demandado de: CATORCE MIL QUINIENTOS UN BOLIVAR, CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs 14.501,37)

MOTIVACIÓN

Ahora bien por aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de la incomparecencia de la demandada SERENOS RESPONSABLES, C,A. (SERECA),a la Audiencia Preliminar en la que por mandato legal se presume la admisión de los hechos alegados por los demandantes, trae como consecuencia que la empresa no compareciente admite los hechos alegados por los demandantes, en cuanto a las condiciones que rigieron la relación de trabajo que los unió y en cuanto al hecho de no haber cumplido la obligación derivada de la relación de la trabajo y como consecuencia de ello; es responsable ante los trabajadores demandantes de las obligaciones contraídas, y revisados como han sido los montos demandados y encontrando que no es contrario a derecho la pretensión de los Ciudadanos FRANCISCO MEDINA ROSAS, OSCAR RAMON MEDINA, ISMAEL FUENTES y JAIRO ARCIA y tomando en consideración que para el cálculo de las prestaciones sociales demandadas se tomó como base de calculo el salario mensual señalado por los accionantes, quienes no tuvieron variación en su salario durante la relación de trabajo y previa verificación por parte de este Juzgador de los conceptos demandados de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le corresponde en consecuencia a cada uno de los ciudadanos demandantes los siguientes conceptos y cantidades:

1.- Al ciudadano FRANCISCO MEDINA ROSAS: La empresa debe cancelar los siguientes conceptos:
Antigüedad: Bs 6.787,68
Vacaciones: Bs 1.758,24
Bono vacacional: Bs 905,76
Utilidades: Bs 1.598,04
Indemnización sustitutiva de preaviso: Bs 1.695,06
Indemnización por Antigüedad: Bs 4.239,oo, para un total de Bs 16.983,78 que constituye la obligación del patrono por lo que se condena a la demandada a pagar la cantidad de Bs 16.983,78 . Así se decide

2.- Al Ciudadano , OSCAR RAMON MEDINA, : la empresa debe cancelar los siguientes conceptos:
Antigüedad. Bs 8.619,03
Vacaciones: Bs 1.733,16
Vacaciones Fraccionadas: Bs 332,45
Bono Vacacional: Bs 892,84
Bono Vacacional Fraccionado: Bs 192,57
Utilidades: Bs 1.575,06
Utilidades Fraccionadas: Bs 330,87
Indemnización por antigüedad: Bs 4.239,oo
Indemnización sustitutiva del preaviso: Bs 1.695,06, para un total de Bs 19.610,04, que constituye la obligación del patrono por lo que se condena a la demandada a pagar la cantidad de Bs 19.610,04 Así se decide


3.-Al ciudadano, ISMAEL FUENTES, la empresa demandada debe pagar los siguientes conceptos:

Antigüedad. Bs 8.619,03
Vacaciones: Bs 1.733,16
Vacaciones Fraccionadas: Bs 332,45
Bono Vacacional: Bs 892,84
Bono Vacacional Fraccionado: Bs 192,57
Utilidades: Bs 1.575,06
Utilidades Fraccionadas: Bs 330,87
Indemnización por antigüedad: Bs 4.239,oo
Indemnización sustitutiva del preaviso: Bs 1.695,06, para un total de Bs 19.610,04, que constituye la obligación del patrono por lo que se condena a la demandada a pagar la cantidad de Bs 19.610,04 Así se decide

4.- Al Ciudadano JAIRO ARCIA FUENTES, la empresa demandada debe pagar los siguientes conceptos:
Antigüedad: Bs 4.832,46
Vacaciones: Bs 1.278,72
Bono vacacional: Bs 639,36
Utilidades: Bs 1.198,08
Indemnización sustitutiva de preaviso: Bs 1.695,06
Indemnización por Antigüedad: Bs 2.543,04, para un total de Bs Bs 12.186,72 que constituye la obligación del patrono por lo que se condena a la demandada a pagar la cantidad de Bs 12.186,72 . Así se decide
En consecuencia se condena a la demandada SERENOS RESPONSABLES, C,A. (SERECA, a pagar la cantidad de: SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES, CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs 68.390,57), por concepto de prestaciones adeudadas a los accionantes OSCAR FRANCISCO MEDINA ROSAS, OSCAR RAMON MEDINA, ISMAEL FUENTES y JAIRO ARCIA, Venezolanos, mayores de edad, portadores de la Cédula de Identidad N° V. 16.572.493, 8.458.083, 992.183, y 13.497.462 respectivamente y de este domicilio, por los conceptos y montos señalados anteriormente.


DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto y habiéndose verificado los conceptos demandados y previa revisión de los recibos consignados por los accionantes al momento de celebrarse la audiencia preliminar, en los que se verifica el salario devengado por cada uno de ellos y tomando en consideración que para el cálculo de las prestaciones sociales se utilizaron los diferentes salarios devengados por cada uno de ellos con sus respectivos incrementos por concepto de: Antigüedad.
Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas: Bono Vacacional: Bono Vacacional Fraccionado: Utilidades: Utilidades Fraccionadas: Indemnización por antigüedad: e Indemnización sustitutiva del preaviso y encontrando que la demanda no es contraria a derecho, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE LUGAR la acción intentada, por los Ciudadanos FRANCISCO MEDINA ROSAS, OSCAR RAMON MEDINA, ISMAEL FUENTES y JAIRO ARCIA, condenándose a la empresa demandada SERENOS RESPONSABLES, C,A. (SERECA), a pagar las siguientes cantidades: 1.-SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES, CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs 68.390,57), por concepto de prestaciones, dicha cantidad debe ser distribuida para cada trabajador en la forma señalada en la parte motiva de esta sentencia.
Adicionalmente, se condena a la demandada al pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1°) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal; 2°) El perito considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período, tomando en cuenta la fecha en la cual será pagado este concepto; 3°) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses anualmente.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta su definitiva cancelación.

Por último, si la demandada no cumpliere voluntariamente la sentencia, se ordena la corrección monetaria de las cantidades que arroje la experticia complementaria del fallo, para lo cual el Juez de ejecución deberá solicitar al Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, y aquellos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, casos fortuito o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales, huelgas tribunalicias e implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No hay condenatoria en costas, por no haber vencimiento total de la demandada.

Publíquese y Regístrese la anterior decisión en el copiador respectivo.

Dictada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en el Tigre a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil diez- Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez,
Abg. Darío Nessi Barceló
La Secretaria,
Abg. Marines Sulbaran Millan
Siendo las 12:25 de la tarde se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,