REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Tigre, jueves 20 de mayo de 2010



ASUNTO: BP12-L-2009-000514
Visto el Escrito de Transacción Laboral, celebrada por los ciudadanos JOSE LUIS RODRIGUEZ y ROGER OVIDIO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, portadores de la Cédula de Identidad N° 9.815.757 y 9.814.774, respectivamente, representados en este acto por el profesional del derecho, abogado LUIS ROBERTO SALAZAR y DENNYS HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 36.707 Y 119.145 respectivamente, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se les denominará LOS EX TRABAJADORES, por una parte y por la otra la empresa mercantil CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A., INSCRITA EN EL Regfistro9 Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 16 de agosto de 2001, anotado bajo el N° 67, Tomo 575_A, representada en esta oportunidad por el abogado CARLOS MORELLO HERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 113.571 quien en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta se le denominará LA COMPAÑÍA (el patrono).
Del contenido del escrito de transacción se observa que la misma está circunstanciada, motivada y existen reciproca concesiones, siendo que una vez terminada la relación de trabajo, los derechos discutidos en juicio son disponible, por cuanto se evidencia que la transacción no versa sobre materias en las que esté prohibida la transacción o el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, ni viola normas de orden público, de conformidad con el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 Y 11 del Reglamento y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de Cosa Juzgada. La empresa ofrece pagar al ex trabajador JOSE LUIS RODRIGUEZ, la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs 24.000,oo) y pagar al ex trabajador ROGER OVIDIO GARCIA, la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs 24.000,oo) los montos antes señaladas serán pagadas dentro de los diez (10) hábiles siguientes a la homologación de la transacción

Por lo que éste Juzgado procede a Homologar la transacción suscrita por acuerdo entre las parte. Se expiden dos (02) ejemplares a un mismo tenor. Asimismo se acuerda expedir copia certificada del escrito transaccional y del auto de homologación a cada una de las partes. El Tribunal ordena no archivar el expediente, hasta tanto conste en autos la cancelación ofrecida en pago a los Ex Trabajadores reclamante.
PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese constancia de esta decisión en el copiador respectivo.
Firmado y sellado en la Sala de audiencias del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en el Tigre, 20 de mayo de dos mil diez (2.010) Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. DARIO NESSI BARCELÓ.
LA SECRETARIA

ABG. MARINES SULBARAN MILLAN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.