REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, martes 25 de mayo de 2010
ASUNTO: BP12-S-2010-000057
Visto el Escrito de Transacción Laboral, celebrada por el ciudadano LUIS RAMON ESCRIBANO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 8.490.085, asistido por el abogado LYA SIVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.523, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se le denominará EL EX TRABAJADOR, por una parte y por la otra la empresa mercantil PRODUCTION TECHNOLOGY INTERNASCIONAL.CA. (PRO-TEC INTERNACIONAL,C,A.), plenamente identificada en el acta transaccional, representada en esta oportunidad por SIRA GONZALEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el inpre-abogado bajo el N° 103.833, representación anexo a la presente transacción, quien en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta se le denominará LA COMPAÑÍA (el patrono).
Del contenido del escrito de transacción se observa que la misma está circunstanciada, motivada y existen reciproca concesiones, siendo que una vez terminada la relación de trabajo, los derechos discutidos en juicio son disponible, por cuanto se evidencia que la transacción no versa sobre materias en las que esté prohibida la transacción o el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, ni viola normas de orden público, de conformidad con el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 Y 11 del Reglamento y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de Cosa Juzgada. Se presenció entrega de cheque personal N° 41000132, de la cuenta corriente N° 0116-0079-42-0007623909, de fecha 19-05-2010, girado contra el Banco B.O.D, a favor del ex trabajador LUIS RAMON ESCRIBANO, por la cantidad de Bs f. 27.514,oo, de manos de la representación judicial de la empresa. Se expiden cuatro (04) ejemplares a un mismo tenor. Asimismo se acuerda expedir copia certificada del escrito transaccional y del auto de homologación a cada una de las partes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese constancia de esta decisión en el copiador respectivo.
Firmado y sellado en la Sala de Audiencias del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en el Tigre, martes 25 de mayo de dos mil diez (2.010) Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. DARIO NESSI BARCELÓ.
LA SECRETARIA
LOS PRESENTES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria
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