REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui..
El Tigre, viernes 28 de mayo de 2010


ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2010-000171

La presente demanda se inicia en fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil diez (2010), según escrito presentado por el profesional del derecho abogada IVONNE BARRETO, Procuradora Especial de Trabajares, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 122.643 apoderado judicial de la Ciudadana ZORAIDA DEL VALLE CABRERA FREITES, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 4.915.535 en la que demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en contra del Ciudadano EUDIS ALFREDO LA ROSA SOTILLO, portador de la cédula de identidad N° 4.510.783 y de este domicilio.

Recibido dicho asunto por este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución el 14 de abril del 2010, el mismo se procedió a su revisión a los fines del pronunciamiento sobre la admisión de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el mismo día 14 mes y año, se dictó auto instando a la parte actora para que corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el respectivo Auto, es decir: indicar la operación matemática del cual se produjo el salario integral que reclama, a la vez que debe señalar la dirección de la parte actora.
El tribunal observa, que en fecha 6 de de mayo del presente año, la parte actora presenta escrito de subsanación, del mismo se verifica que la parte actora no subsanó lo ordenado por el Juzgado, en el auto de subsanación, es decir, no dio cumplimiento a lo exigido por el tribunal, en el referido despacho saneador, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: Se repone la causa al estado de declarar La reposición de la causa al estado de declararse la inadmisibilidad de la demanda, por cuanto la parte actora no subsanó conforme a lo requerido por auto de fecha 14 de abril de 2010 Publíquese y Regístrese la anterior decisión en el copiador respectivo.

Dictada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en el Tigre a los veintiocho (28) días del mes de mayo de 2010. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abg. Darío Nessi Barceló
La Secretaria,
Siendo las 11:00,am, se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria,