REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 4 de mayo de 2010
ASUNTO: BP12-L-2009-000357
Visto el Escrito de Transacción Laboral, celebrada por el ciudadanos DANIEL ARAY RUIZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 16.963.988, representado en este acto por el abogado ANSELMO REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.636, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se le denominará EL EX TRABAJADOR, por una parte y por la otra la empresa mercantil CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A., plenamente identificada en el acta transaccional, representada en esta oportunidad por el abogado CARLOS MORELLO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 113.571, quien en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta se le denominará LA COMPAÑÍA (el patrono).
Del contenido del escrito de transacción se observa que la misma está circunstanciada, motivada y existen reciproca concesiones, siendo que una vez terminada la relación de trabajo, los derechos discutidos en juicio son disponible, por cuanto se evidencia que la transacción no versa sobre materias en las que esté prohibida la transacción o el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, ni viola normas de orden público, de conformidad con el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 Y 11 del Reglamento y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de Cosa Juzgada. La empresa ofrece pagar a los ex trabajadores la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL EXACTOS Bolívares exactos (Bs 73.000,oo), de la manera siguiente: La cantidad de Bs. 30.000,oo exactos al ciudadano JOSE DEL CARMEN CELIS, al 10° día hábil siguiente a la homologación de la transacción; y La cantidad de Bs13.000,oo exactos al ciudadano ANSELMO REYES, al 10° día hábil siguiente a la homologación de la transacción. Por lo que éste Juzgado procede a Homologar la transacción suscrita por acuerdo entre las parte. Se expiden dos (02) ejemplares a un mismo tenor. Asimismo se acuerda expedir copia certificada del escrito transaccional y del auto de homologación a cada una de las partes. El Tribunal ordena no archivar el expediente, hasta tanto conste en autos la cancelación ofrecida en pago al Ex Trabajador reclamante.
PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese constancia de esta decisión en el copiador respectivo.
Firmado y sellado en la sala de audiencias del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en el Tigre, 4 de mayo de dos mil diez (2.010) Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. DARIO NESSI BARCELÓ.
LA SECRETARIA

ABG. MARINES SULBARAN MILLAN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.
LA SECRETARIA