REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI -EXTENSION TERRITORIAL EL TIGRE
200 ° y 151°

El Tigre. 20 de abril de 2010

MEDIACION POSITIVA- ACTA TRANSACCIONAL

A las 9:00 a.m. del día hábil de hoy, Martes 20 de abril de 2010, siendo la oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda por Pago de Prestaciones Sociales que intentaron los ciudadanos LOPEZ OSCAR JOSE y SALAZAR ALFREDO JOSE, venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad Nos. 9.812.469, y V-. 16.666.360, respectivamente, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES CIVILES VENEZOLANAS, C.A. (INCIVECA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de octubre de 1992, bajo el No. 12, Tomo A-72, con posteriores reformas siendo la última el día 16 de noviembre de 2004, e inscrita por ante el mismo Registro Mercantil bajo el No. 33, Tomo A-32, comparecieron por ante este Despacho, los ciudadanos LOPEZ OSCAR JOSE y SALAZAR ALFREDO JOSE, venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad Nos. 9.812.469, y V-. 16.666.360, respectivamente, asistidos por JOSE MAITA, inscrito en el I.P.S.A. No. 37.343, quien en lo adelante se denomina LOS TRABAJADORES, y por la parte demandada INVERSIONES CIVILES VENEZOLANA, C.A. (INCIVECA), compareció la apoderada judicial abogado LUISA AMELIA ROSAS, inscrita en el I.P.S.A. No. 54.304, según facultad que consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública de Anaco, de fecha 12 de diciembre de 2008, bajo el Nº 73, Tomo 113, que consta en autos; en lo adelante LA EMPRESA, presentan transacción judicial , de conformidad con el Artículo 133 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como el derecho comprendido en ella, en los siguientes términos:-------------------------------
PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y del Artículo 10 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar por terminado el vinculo laboral que se mantuvo, suscribe la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambas partes.
SEGUNDA: LOS TRABAJADORES manifiestan haber mantenido una prestación de servicios para LA EMPRESA desde el 29/05/2006, en el caso de OSCAR JOSE LOPEZ, hasta el día 4/01/2009; desempeñando el cargo de Obrero, con un salario básico de Bs. 44.15, un salario integral de Bs. 144.75; lo que reclama en total la cantidad de Bs. 90.789.35 por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales; y en el caso de ALFREDO JOSE SALAZAR, desde el 22/01/2008 hasta el 4/01/2009, desempeñando el cargo de Obrero, con un salario básico de Bs.44.15, un salario integral de Bs. 126.88, por lo que reclama la cantidad de Bs. 13.391.12, por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, es decir, por los diferentes conceptos libelados y que se dan por reproducidos en la presente acta conforme a la convención colectiva petrolera.-
TERCERA: LA EMPRESA acepta y reconoce la relación de trabajo, pero en los siguientes términos: 1-. Con respecto al ciudadano OSCAR JOSE LOPEZ, reconoce que le prestó servicios pero como Ayudante, desde el día 29/05/2006 hasta el día 11/01/2009, fecha en la que terminó la relación de trabajo por Despido Injustificado, con un tiempo efectivo laborado de 2 años, 7 meses y 12 días, siendo su salario básico de Bs. 44.12, Salario Normal de Bs. 46.84, y un salario integral de Bs. 68.95; y que el régimen jurídico aplicable es la Ley Orgánica del Trabajo y no la convención colectiva petrolera.
2-. Por lo que respecta al ciudadano ALFREDO JOSE SALAZAR, reconoce que le prestó servicios como Ayudante, desde el día 14/01/2008 hasta el día 18/01/2009, fecha en la que terminó la relación de trabajo por Renuncia, con un tiempo efectivo
laborado de 1 año, 4 días, con un salario básico de Bs. 44.28, y un salario integral de Bs. 65.19; y que el régimen jurídico aplicable es la Ley Orgánica del Trabajo, y no la convención colectiva petrolera. Por lo que expresamente niega que se adeude al reclamante OSCAR JOSE LOPEZ, la suma de Bs. 90.789.35, y al reclamante ALFREDO JOSE SALAZAR, la suma de Bs. 13.391.27. Así mismo LA EMPRESA alega haberle adelantado parte de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales a los dos reclamantes, durante y al término de la relación de trabajo de ambos, al ciudadano OSCAR JOSE LOPEZ, la cantidad de Bs. 23.126.45; y al ciudadano ALFREDO JOSE SALAZAR, le pago la cantidad de Bs. 10.418.19.
CUARTA: Una vez discutidos los puntos controvertidos, ambas partes acuerdan transar el reclamo de la siguiente manera.:
1.- Para el ciudadano OSCAR JOSE LOPEZ, la cantidad de Bs. 14.485,00 que incluye los conceptos reclamados, libelados y que se dan aquí por reproducidos, que comprende los conceptos de Preaviso, Antigüedad Legal, Vacaciones Vencidas No Disfrutadas, Vacaciones Fraccionadas, Tarjetas de Alimentación, Mora por retardo en el pago de las Prestaciones Sociales, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Vencidas, Utilidades Fraccionadas, Horas Extras, Bono Nocturno, y cualquier diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que los unió, intereses moratorios, gastos, así como honorarios profesionales de los abogados, lo cual ofrece pagarlo LA EMPRESA en este acto en un Cheque de Gerencia girado contra el Banco Mercantil No. 76098639, de fecha 25 de marzo de 2010, Agencia Anaco.
2.- Para el ciudadano ALFREDO JOSE SALAZAR, la cantidad de Bs. 1.0850,00 que incluye los conceptos reclamados, libelados y que se dan aquí por reproducidos, que comprende los conceptos de Preaviso, Antigüedad Legal, Vacaciones Vencidas No Disfrutadas, Vacaciones Fraccionadas, Tarjetas de Alimentación, Mora por retardo en el pago de las Prestaciones Sociales, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Vencidas, Utilidades Fraccionadas, Horas Extras, Bono Nocturno, y cualquier diferencia de prestaciones sociales que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que los unió, intereses moratorios, gastos, así como honorarios profesionales de los abogados, lo cual ofrece pagarlo LA EMPRESA en este acto en un Cheque de Gerencia No. 03098640, girado contra el Banco Mercantil, de fecha 25 de marzo de 2010, Agencia Anaco.
QUINTA: LOS TRABAJADORES manifiestan que aceptan la propuesta de pago realizado por LA EMPRESA, por estar conforme con los términos expuestos.--------
SEXTA: LOS TRABAJADORES expresan que con la cantidad que LA EMPRESA les cancela en este acto queda saldada cualquier diferencia que pudiere existir con motivo de la relación de trabajo que los unió con LA EMPRESA, por lo tanto el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiere tener LOS TRABAJADORES en contra de LA EMPRESA. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva HOMOLOGAR la presente TRANSACCION LABORAL dándole el carácter de COSA JUZGADA y previa expedición de copias certificadas de la presente, sea expedida por la Secretaria del Tribunal.

En este estado interviene el Tribunal y expone: “El Tribunal constata que ambas partes tienen amplias facultades para transigir de acuerdo al poder que rielan al folio trece (13) y su vuelto de este Expediente, y siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que la representante de la demandada tiene amplias facultades para transigir por lo que a juicio del Tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola, ni cercena derechos irrenunciables de LOS TRABAJADORES. En vista de ello siendo el monto transado las cantidades de Bs. 14.485.00 y Bs. 1.085.00, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE
SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, en consecuencia se declara TERMINADO el proceso y archivado este Expediente, de conformidad con el Articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela , artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo , 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del articulo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales y entregar las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

El Juez

Abg. Dario Nessi Barceló



LOS TRABAJADORES

ABOGADO ASISTENTE DE LOS TRABAJADORES


LA EMPRESA DEMANDADA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencias.


DN/ms BP12-L-2009-000372 La Secretaria