REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 5 de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : BP12-L-2009-000499
Vista la diligencia de fecha, 24 de marzo de 2010, presentada por el Abog. CARLOS HAYNES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 86.958, actuando en su carácter de apoderado actor, mediante la cual desiste del presente recurso de apelación, este Tribunal, constatado que el referido apoderado tiene facultades expresas para desistir, siendo que tal desistimiento se efectúa antes de ser oído dicho recurso, y se trata de materia sobre la cual no esta prohibida la Transacción, da por consumado el desistimiento, y en consecuencia lo HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código Procedimiento Civil, aplicado analógicamente conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho y audiencias del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a los 5 días del mes de mayo de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez
ABOG. DARIO NESSI BARCELO
La Secretaria
ABOG. MARINES SULBARAN
En esta misma fecha 5-05-2010, se publicó la anterior decisión.
La Secretaria
ABOG. MARINES SULBARAN
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