REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, siete de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP12-S-2010-001134
Encabeza el presente expediente Escrito de Transacción Laboral, presentado por el ciudadano JESUS MATA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 16.249.354, de este domicilio, siendo asistido en este acto por la profesional del derecho, abogada OLY RAMOS FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.545, por una parte, quien a los efectos de este documento se le denominará El Ex Trabajador y por la otra parte la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS RAY, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 21 de julio de 2000, bajo el N ° 14, tomo A-35, folios 88 al 94, representada por la abogada en ejercicio SAYURI RODRÍGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 86.704, en donde solicitan la homologación de la transacción, el tribunal observa:
Para suscribir la transacción, el solicitante JESUS MATA, está debidamente asistido de abogada en ejercicio, verificando el tribunal que recibió un (1) cheque signado con el N ° 24539891 por la cantidad de Bs. F. 1.501,90, girado por TRANSPORTE Y SERVICIOS RAY, C.A., contra el Banco Guayana, a la orden de JESUS MATA.
Ahora bien, por cuanto una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, siendo que la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, verificando el tribunal que la solicitante no actuó bajo constreñimiento alguno, la transacción se encuentra circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SÈPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la transacción y de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los siete (7) días del mes de mayo del año dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abg. Dario Nessi Barceló
La Secretaria,
Abg. Marines Sulbaràn
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Marines Sulbaràn
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