REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veinticinco de mayo de dos mil diez
200º y 151º
SJT
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2007-000207
ASUNTO: BP12-L-2007-000207

PARTE DEMANDANTE: GUSTAVO MAYORA, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nº 6.485.305.
COAPODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: abogados YADIRA QUEPY OSORIO y JOSE MIGUEL ALCALA, inscritos en el Inpreabogado bajo los No.80.977 120.544 en su orden.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS VALDEZ, C.A. (SERVAL, C.A.)
COAPODERADOS PARTE DEMANDADA: SANDRO MARTINEZ PERICO, GUILLERMO MARTINEZ PERICO y RICHAR JACKSON CUELLAR MARTINEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 49.098, 111.789 y125.158 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
UNICO
Por cuanto en fecha 24 de mayo de 2010, el ciudadano GUSTAVO MAYORA, parte demandante en el presente asunto, debidamente asistido por quien resulta su coapoderado judicial; conjuntamente con el coapoderado judicial, de la sociedad mercantil SERVICIOS VALDEZ, C.A. parte demandada en el presente asunto, todos plenamente identificados en autos. Consignaron escrito Transaccional, solicitando al Tribunal impartiera homologación al acuerdo transaccional suscrito con ocasión al procedimiento contenido en el expediente signado BP12-L-2007-000207, de la nomenclatura de este Tribunal, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoara el ciudadano GUSTAVO MAYORA, contra la empresa SERVICIOS VALDEZ, C.A.. Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal voluntaria mediante el escrito transaccional presentado al efecto, cual resulta viable a la presente fecha, tal como dispone el Artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio, y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el Artículo 1.713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse. De igual manera, se evidencia de los respectivos mandatos otorgados a las representaciones judiciales de las partes la facultad que les fuere conferida para celebrar la presente transacción. Y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos en que ha sido convenida por el ciudadano GUSTAVO MAYORA, asistido por quien resulta su coapoderado judicial y la empresa SEVICIOS VALDEZ, C.A.; a través de su coapoderado judicial; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio.
Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse, por un monto de BsF.13.000,oo existe evidencia en autos del pago efectuado al ciudadano GUSTAVO MAYORA parte demandante en el presente juicio, mediante cheque no endosable signado No.44051928 del Banco Mercantil, a la orden de Gustavo Mayora, por la cantidad de BsF.13.000,oo Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación recaído.
Publíquese, déjese copia certificada y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, a los VEINTICINCO (25) DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.

Abg. LISBETH HARRIS GARCIA



LA SECRETARIA

ABG. MARIA ANDREINA TOMASSI